Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 3 de Abril de 2017, expediente CNT 027905/2012/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110290 EXPEDIENTE NRO.: 27905/2012 AUTOS: R.S.O. c/ JAQUELINA DA SILVA Y OTRO s/DESPIDO VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 03 de abril de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. M.Á.M. dijo:
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Contra la sentencia de primera instancia de fs.301/303, dictada por la Dra. S.M.V., que receptó en lo principal la acción instaurada por el señor R., se alza la parte actora a tenor del memorial de fs. 305/306. Asimismo, el letrado apoderado de la parte actora cuestiona la regulación de los estipendios fijados en su favor por considerarlos reducidos.
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Dado el tenor de las cuestiones traídas a debate creo conveniente memorar que el señor R. explicó en el escrito inicial (fs. 5/7) que comenzó
a trabajar en fecha 01/08/2001 bajo las órdenes de Inflexar SRL y J.D.S., como jefe de producción y encargado de compras (CCT 77/89). Sostuvo que se le abonaba quincenalmente su salario, parte a través de depósito bancario en una cuenta a su nombre y, parte en “negro”. Destacó, en este marco, que su empleadora mantuvo el vínculo laboral en total clandestinidad.
Señaló, en esta ilación, que el 18/10/11 remitió TCL a las accionadas por el cual intimó a la correcta registración del vínculo laboral, al pago de rubros salariales e indemnizatorios, entrega del certificado art. 80 LCT y, manifestó
que“…Ante despido verbal con fecha 01/03/2010, intimo 48 hs. aclare situación laboral…” Explicó que en fecha 20/10/2011 dieron respuesta Inflexar SRL y J.D.S., quienes desconocieron la relación laboral y rechazaron cada una de sus imputaciones; agregó que, en razón de ello, remitió CD Nº13645094 5 y CD Nº13645093 1 en fecha 02/11/11 por las cuales rechazó los extremos por aquellos expuestos, reiteró los términos de su anterior misiva y se consideró injuriado y, consecuentemente, despedido.
Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20444618#175242307#20170405121421119 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II Las accionadas, luego de realizar las negativas de rigor, sostuvieron que la vinculación con el señor R. es de naturaleza familiar y, en este sentido, explicaron que el padre del actor y la madre de la Sra. J.D.S. conformaron una unión de hecho cuando Rillo y la codemandada Da Silva eran niños.
Adujeron que el actor concurrió a la empresa demandada “acompañando a su hermana y a su madre de crianza” y que sus actividades en el establecimiento consistieron en “estudiar y preparar las materias para la escuela secundaria” pero que a partir de diciembre de 2009 dejó de hacerlo por motivos que, según mencionan, desconocen. A su vez, refieren que los importes “que la hermana de crianza (la codemandada Da Silva) le depositaba en la cuenta del Banco Nación, eran en carácter de colaboración económica…” (sic fs. 141 y 141/vta).
La Sra. Jueza de grado hizo lugar a la demanda por entender que las pruebas aportadas en la causa respaldan los extremos denunciados por el actor en su escrito de inicio y asimismo, sostuvo que “En cuanto al despido, considero hechos relevantes que el actor denunció en la demanda que su...
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