Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 22 de Febrero de 2022, expediente CIV 090640/2004/CA002

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

R.C.A.c.P.J.A. s/ Escrituración

y “P.J.A.c.R.C.A. y otro s/ Desalojo”

E.. n.° 90640/2004

E.. n.° 43405/2004

Juzgado Civil n.° 104

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero del año dos mil veintidós, en acuerdo la Sra. jueza y el Sr. juez de la S. “E” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “R.C.A.c.P.J.A. s/

Escrituración” y “P.J.A.c.R.C.A. y otro s/

Desalojo” respecto de la sentencia única de fecha tres de diciembre de 2019, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES ARREGLADA A DERECHO LA SENTENCIA

APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sra. jueza de cámara y Sr. juez de cámara: DRA. MARISA

SANDRA SORINI- DR. R.P..

La Sra. Jueza de Cámara, Dra. M.S.S. dijo:

  1. En los autos: “R.C.A.c.P.J.A. s/ Escrituración” la sentencia de fecha tres de diciembre de 2019 hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al demandado J.A.P. a escriturar el inmueble sito en la calle R.I.3., 1er. piso, departamento “7”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el término de treinta días, bajo apercibimiento en caso de resultar jurídicamente imposible de responder por los daños y perjuicios.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron a fs. 782 el actor, Sr.

    R., y con fecha 11 de diciembre de 2019, la tercera citada en los términos del Fecha de firma: 22/02/2022

    Alta en sistema: 24/02/2022

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    art. 94 del Código Procesal, Sra. M., quien expresó agravios en forma electrónica con fecha 11 de noviembre de 2020 y con fecha nueve de diciembre de 2020 se declaró desierto el recurso interpuesto a fs. 782 (actor).

    Corrido el traslado de ley, estas críticas fueron contestadas el día 30 de noviembre de 2020 (actor- agravios tercera).

    Asimismo, en los autos: “P.J.A.c.R.C.A. y otro s/ Desalojo” la sentencia ya citada hizo lugar a la demanda, y en consecuencia, condenó a C.A.R. y a eventuales subinquilinos y ocupantes a desalojar el inmueble sito en la calle R.I.3., 1er. piso,

    departamento “7”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento.

    Contra esta decisión se alzó a fs. 582 el emplazado, Sr. R.,

    quien expresó agravios con fecha 24 de noviembre de 2020.

    Corrido el traslado de ley, esta presentación fue contestada el día dos de diciembre de 2020.

  2. Estimo oportuno efectuar en primer término, un breve relato de los hechos que motivaron los presentes procesos.

    En los autos “R.C.A.c.P.J.A. s/

    Escrituración” a fs. 122/130 vta. se presentó C.A.R. y promovió

    demanda de escrituración contra J.A.P.. Relató que en el año 1997

    iniciaron una relación de tipo sentimental con el demandado y que hasta el año 2000 convivieron en un inmueble de su exclusiva propiedad sito en la calle P. 2485, 3er. Piso, dto. “D”, de esta ciudad. Manifestó que decidieron comprar un departamento más grande –el inmueble objeto de autos– sito en la calle R.I.3., 1er. Piso, departamento “7”, de esta ciudad, cuyo precio de U$S

    45.000 fue abonado dando en pago el departamento de la calle P. y el saldo de U$S 20.000 con un crédito hipotecario del Bank Boston National Association a pagar en diez años, requerido por el demandado. Apuntó también que el inmueble fue escriturado a nombre exclusivo del emplazado toda vez que él cumplía con los requisitos exigidos por la entidad bancaria para la entrega del crédito, mientras que el actor no reunía estas condiciones. Señaló que el día 28 de noviembre de 2000 se Fecha de firma: 22/02/2022

    Alta en sistema: 24/02/2022

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

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    suscribió la escritura traslativa de dominio a favor de P., también el mutuo hipotecario, operaciones que se realizaron en forma simultánea y asimismo, un documento mediante el cual el Sr. P. reconoció en forma expresa que sin perjuicio de lo que figuraba en la escritura, le correspondía al Sr. R. el 55,55%

    de la propiedad y el restante 44, 45 % a P.. Añadió que en agosto de 2003

    terminó la relación de pareja con el demandado y decidieron vender el departamento en cuestión. En ese contexto, suscribieron un nuevo contradocumento el día 28 de octubre de 2003, en el que el Sr. P. reconoció

    que el verdadero propietario del departamento era el Sr. R. y también se acordó

    que este último asumía todas las obligaciones derivadas del crédito hipotecario.

    Finalmente, transcribió todo el intercambio telegráfico que tuvo con el Sr. P. a partir del 17 de noviembre de 2003, del que señaló que se infiere una actitud maliciosa del demandado, con la que pretende, a partir de argumentos falaces arrogarse derechos que no lo corresponden.

    A fs. 233/240 se presentó por apoderada J.A.P. y contestó demanda. Realizó una negativa pormenorizada de los hechos y dio su versión de estos. En primer término, reconoció que adquirió la propiedad dominial del inmueble de autos con fecha 28 de noviembre del 2000 y que en ese mismo día se obtuvo un mutuo hipotecario a su favor del Bank Boston N.A. Afirmó que por existir un vínculo sentimental con el actor, constituyó a su favor un comodato precario y le prestó la vivienda recién adquirida para co- habitarla juntos. Añadió

    que, de forma sorpresiva, el 28 de octubre de 2003 R. le impidió el ingreso a su departamento. Señaló que los documentos privados con los que el actor fundó su pretensión fueron obtenidos mediante presión psicológica ejercida por él y por el Sr. V., –sobrino del actor–, por lo que su voluntad se encontró viciada.

    Finalmente denunció haber vendido el inmueble el 18 de julio de 2005 a la Sra.

    Á.M.M., a quien solicitó se la cite como tercera.

    A fs. 377/381 se presentó Á.M.M. y contestó la citación como tercera que se le efectuó. En primer lugar, negó todos y cada uno de los hechos alegados por el actor y por el demandado. Manifestó que adquirió el inmueble el 18 de julio de 2005 y que resulta ajena a los conflictos suscitados Fecha de firma: 22/02/2022

    Alta en sistema: 24/02/2022

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

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    entre R. y P., toda vez que es compradora de buena fe a título oneroso del inmueble que se disputa en autos. Esgrimió que las cuestiones de esta contienda deberán resolverse mediante un resarcimiento económico que le es inoponible y que no puede afectarle el derecho de propiedad que...

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