RIGOLI, MARIA MAGDALENA Y OTROS c/ TARABORELLI AUTOMOVILE S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha | 03 Octubre 2022 |
Número de expediente | CIV 088444/2017/CA001 |
Número de registro | 54 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2022, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Sra. Jueza de la Excma.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “R.M.M. y otros c/ “Taraborelli Automovile S.A” y otro s/ daños y perjuicios” (EXP N°
88444/2017), respecto de la sentencia dictada con fecha 19 de abril de 2022 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dr. R.P. – Dra. LORENA FERNANDA MAGGIO –
Dr. CLAUDIO RAMOS FEIJOO –.
A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:
I.M.I.M.R.; R.I.R.D.;
E.F.R.D.; M.I.R.D. y M.G.R.D., por intermedio de apoderada, demandaron a “T.A. S.A” y M.B.T., pretendiendo el resarcimiento de los daños ocasionados en el local de su propiedad sito en Montevideo 378/382/385/390 de esta Ciudad Autónoma con motivo del contrato de locación que celebraran con la empresa demandada el 28 de diciembre de 2010
por un plazo de tres años, con destino comercial. Dijeron que la demandada afectaría el inmueble alquilado a la explotación de un concesionario para la venta,
exposición, depósito de vehículos, atención de servicios de taller mecánico en todos sus rubros y/o venta de repuestos y accesorios (cláusula séptima del contrato). Añadieron que con motivo de su actividad la demandada realizó varias modificaciones al local, que fueron permitidas por la parte actora con la condición de que, al final de la relación, las cosas volvieran al estado anterior, restituyendo el inmueble en las mismas condiciones que lo recibió salvo las derivadas del buen uso y paso del tiempo. Dichas modificaciones fueron descriptas en forma expresa en el contrato, y que en la cláusula tercera se pactó expresamente que la locataria habría de restituir las cosas al estado anterior al vencimiento del contrato.
Explicaron que del Anexo II del referido convenio se desprenden todos los Fecha de firma: 03/10/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
trabajos que se efectuarían (básicamente se sacaría el blindex con el que contaba el local, se removerían los pisos de cerámicos, se harían huecos en el piso para permitir la reparación de vehículos, se pondría una persiana metálica). Afirmaron que la demandada no cumplió con su obligación de volver las cosas al estado anterior al momento de retirarse del inmueble; pactada en la cláusula tercera del contrato generando los daños cuyo resarcimiento se pretende.
Al contestar “T.A. S.A” negó todos y cada uno de los hechos expuestos por los actores y solicitó el rechazo de la pretensión articulada en la demanda. Con relación a los gastos de reparaciones que se le reclamaron aseveró que su mandante se encontraba facultada para sacar los blindex y puertas de aluminio, para colocar las cortinas de enrollar -las cuales son más costosas-
que eso fue lo pactado con la contraria, es decir que su mandante entregaba la tenencia el 31 de enero de 2017, pagaba el alquiler, el depósito de garantía se reintegraba una vez constatada la existencia de deuda de servicios e impuestos y las cortinas de enrollar quedarían en el local en reemplazo de los blindex y puertas de aluminio, sin perjuicio de la expresa autorización que en su momento había conferido la misma al momento de la firma del contrato original para su colocación y retiro de los vidrios y puertas de aluminio. Por otra parte, articuló
reconvención pretendiendo el reintegro de las sumas depositadas en garantía.
A su turno, M.B.T. contestó la acción en su contra y adhirió a los términos de la contestación de la empresa demandada con excepción de la reconvención deducida por la empresa.
En la sentencia dictada con fecha 19 de abril de 2022 y luego de analizar la prueba producida en las actuaciones el Sr. Juez de la anterior instancia tuvo por acreditado el incumplimiento alegado por los demandantes por parte de la empresa “Taraborelli Automovile S.A” al restituir el inmueble sito en Montevideo 378/382/386/390 de esta Ciudad Autónoma y condenó a la referida sociedad y a M.B.T. a pagar a los actores la suma de pesos un millón trescientos cuatro mil doscientos treinta y ocho con veinticinco centavos, más intereses y costas del juicio.
Asimismo, atento a las obligaciones contractuales en los términos acordados entre las partes y encontrándose probado el incumplimiento de la locataria rechazó la reconvención deducida por aquella a través de la cual pretendía la devolución del depósito en garantía, con costas a cargo de “Taraborelli Automovile S.A”.
Contra dicho pronunciamiento expresaron agravios ambas partes.
Fecha de firma: 03/10/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
Los actores (ver aquí) se agraviaron de las sumas reconocidas para indemnizar los gastos de reparación y lucro cesante ya que las consideraron exiguas y también cuestionaron la fecha fijada para iniciar el computo de los réditos y la tasa fijada para liquidarlos. El traslado fue contestado por la contraria el día 8 de agosto de 2022 (ver aquí).
Por su parte, “Taraborelli Automovile S.A” se agravió (ver aquí) de la procedencia de la acción. Centralmente, criticó la admisibilidad de los gastos de reparación y del lucro cesante/pérdida de chance y el rechazo de la reconvención,
S. se hiciera lugar a esta última pretensión descontándose el monto actualizado del depósito de los montos adeudados o en su defecto, -para el caso de rechazo de la demanda- se intimara a los actores a restituirle el mismo. La parte actora contestó la expresión de agravios mediante presentación de fecha 9 de agosto de 2022.
No ha sido objeto de agravio por las partes lo resuelto por el Sr. Juez en el considerando 2) en punto a que el caso debe juzgarse conforme a la normativa del Código Civil, texto según decreto- ley 17.711, atento a la fecha en que se celebrara el contrato de locación cuyo incumplimiento originara los daños cuyo resarcimiento se pretende en la demanda (art. 7 del CCyCN).
Aclarado lo anterior, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, conviene recordar...
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