Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita324/22
Número de CUIJ21 - 3599571 - 1

T. 317 PS. 334/337

En la ciudad de Santa Fe, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dos mil veintidós se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G. a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "RIGOLI, F.A. CONTRA PROVINCIA ART SA -SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- (EXPTE 169/20 - CUIJ 21-03599571-1) SOBRE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE C.S.J. CUIJ NRO. 21-03599571-1)". Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., F. y E..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo:

  1. Surge de las constancias de autos que el señor F.A.R. promovió demanda laboral contra Provincia ART SA con el objeto de ser indemnizado por la incapacidad que padece a raíz de un accidente de trabajo in itenere ocurrido el día 21 de agosto de 2008.

    Mediante pronunciamiento de fecha 30 de setiembre de 2019 el Juez de Primera Instancia en lo Laboral de la Quinta Nominación de la ciudad de Rosario resolvió receptar la demanda. En lo que es de interés al caso, para el cálculo de la indemnización debida, declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la LRT, ordenando liquidar la misma conforme al salario que percibiría el accidentado a la fecha de la sentencia, según su categoría al momento del siniestro. Dispuso una tasa de interés del 8% anual desde el accidente hasta la sentencia y desde entonces una vez y media la tasa activa que publica el Banco Nación para descuento de documentos a 30 días, con capitalización semestral en caso de incumplimiento.

    Impugnado dicho pronunciamiento por la Aseguradora, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario decidió revocar el pronunciamiento atacado en relación a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24557 y los intereses fijados en consecuencia. En su lugar, estableció que habrá de tomarse, en lo que al artículo citado refiere, la legislación vigente al momento del siniestro; y en cuanto a los accesorios dispuso que, desde la fecha indicada en el fallo y hasta el efectivo pago, al resultante de la fórmula...

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