Sentencia nº AyS 1991-II, 340 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Junio de 1991, expediente L 45597

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Salas - Rodriguez Villar - Pisano - San Martín
Fecha de Resolución25 de Junio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: A fs. 58/61 la citada en garantía interpone recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad contra el pronunciamiento dictado a fs. 51/54 por el Tribunal del Trabajo de Mercedes.

Respecto del de inconstitucionalidad —único sobre el cual corresponde que me expida —el apelante arguye que el procedimiento estatuido por la ley 10.149 y su decreto reglamentario 6409/84. en virtud de la delegación de facultades constitucionales (art. 33 de la Constitución provincial), vulnera las garantías del debido proceso y defensa en juicio. Expresa a su vez refutando los argumentos del sentenciante que el control judicial suficiente o la posibilidad de revisión judicial ulterior, como el respeto a los de igualdad ante la ley y al derecho de propiedad no subsanan las violaciones a los principios constitucionales indicados.

Estimo que el recurso es inatendible.

Resulta requisito ineludible de una adecuada fundamentación del recurso de inconstitucionalidad, la indicación precisa de los preceptos legales que se reputan contrarios a determinadas cláusulas constitucionales; ello conforme lo dispuesto por los arts. 299, 279 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial (Ac. y Sent., 1967I, 400).

En el caso, el recurso omite las citas legales y constitucionales pertinentes y que por otra parte fueron actuadas en la sentencia.

Lo dicho, malogra la procedencia formal de la queja, lo que así opino debe declararse.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 22 de octubre de 1990—L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de junio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., R.V., P., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 45.597, “Rigirozzi, R.J. contra Industrias “S.L.S.A. y otro. Ejecución de resolución administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Mercedes rechazó las excepciones opuestas por las ejecutadas y mandó llevar adelante la ejecución, con costas.

La Compañía Argentina de Seguros Providencia S.A. interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las...

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