Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2021, expediente B 77044

PresidenteKogan-Torres-Genoud-Soria
Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.77.044 “R.M.E. C/ M. E.M. Y OTROS S/ ACCIDENTE IN-ITINERE - CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora M.E.R., en representación de su hijo menor de edad B.R.R. y a través de su apoderado, promueve demanda contra la Provincia de Buenos Aires y la firma Provincia ART SA, persiguiendo el cobro del 50% de las prestaciones dinerarias previstas en el art. 18 de la de la ley 24.557 y del 50% de la indemnización por fallecimiento que establece el art. 47 de la ley 13.982, con más intereses. Asimismo, solicita se cite en calidad de tercero a la señora E.M.M., para que comparezca al proceso por derecho propio y en representación de su hija menor de edad L.M.M..

    Relata que el día 4 de mayo de 2016 el señor R.J.M. -quien en vida fuera padre de su hijo- falleció como consecuencia de un siniestro vial que tuvo lugar mientras se dirigía desde su domicilio en la ciudad de Junín a la localidad de Chacabuco, donde se desempeñaba como agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

    En primer lugar, explica que al momento en el que se produjo el incidente, ella se encontraba cursando el segundo mes de su embarazo y que tal circunstancia era conocida por los aquí demandados y por la citada como tercero, dado que el señor F.A.M. -padre de la víctima- así lo hizo saber mediante carta documento a la coaccionada Provincia ART SA y, verbalmente, a la señora M.. Asimismo, menciona que se llevó adelante el correspondiente proceso de filiaciónpost mortemante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°4 del Departamento Judicial de Junín, donde tramitaron los autos caratulados “R., M.E.c.M., E.M. s/ materia de otro fuero” (expte. 1028/2017).

    Luego, manifiesta que el 31 de mayo del mismo año la aseguradora notificó al señor M. -en su carácter de progenitor del causante- el rechazo de la cobertura solicitada y que, el 21 de junio de ese año, la señora M. requirió la intervención de la Comisión Médica N°14 de Junín, lo que motivó la formación del expediente administrativo N° 014-L-12892/16.

    Continúa indicando que, en dichas actuaciones, se reconoció el carácter de accidente laboralin itinereal infortunio acaecido y que, el 25 de octubre del mismo año, se extendió una orden de pago por la suma de $2.585.962,36 que correspondía al 100% de la prestación contemplada en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), a favor de su hija menor de edad L.M.M., como única sucesora del fallecido debidamente reconocida hasta aquel entonces.

    Así, afirma que la Provincia demandada, pese a haber sido anoticiada de la existencia de la persona por nacer, consignó judicialmente las sumas liquidadas conforme a la ley y abonó el monto total de la indemnización otorgada a quien sólo tenía derecho a percibir el 50%.

    En otro orden, menciona que la señora M., con fecha 12 de diciembre de 2016, instó la causa “., E.M. c/ ART Autoaseguradora Provincia de Buenos Aires y otro/a s/ materia a categorizar (expte. 34.446), que se ventiló ante del Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Junín. A., de un lado, que posteriormente la por entonces demandante denunció el pago efectuado y, de otro, que la aquí actora se presentó en aquellos obrados denunciando el trámite filiatorio...

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