Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Diciembre de 2017, expediente CAF 026378/2011/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 26.378/2011 “R.A.R. Y OTRO c/ EN-SECRETARIA CULTURA NACION-RS 1616/09 JGM RS 174/09 s/ EMPLEO PUBLICO”
En Buenos Aires, a los días del mes de de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “R.A.R. y otro c/ EN —Secretaría Cultura Nación—RS 1616/09 JGM RS 174/09 s/
empleo público”; y El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:
I.A.R.R. y S.P.G. promovieron demanda contra el Estado Nacional (Secretaría de Cultura de la Nación) con el objeto de obtener la recategorización del nivel C al nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público —en adelante SINEP— y el reconocimiento de las diferencias salariales.
Asimismo, plantearon la inconstitucionalidad del SINEP, su decreto homologatorio nº 2098/08, la resolución conjunta nº 174/09 y nº 1616/09 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Secretaría de Cultura de la Nación.
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La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada, con costas (fs. 173/180).
Para decidir de ese modo efectuó una pormenorizada reseña de los hechos —haciendo hincapié en la situación de revista de cada una de las actoras— y de las resoluciones impugnadas en autos.
Seguidamente, precisó que no se encontraba controvertido que la Dra. G. cumplía funciones como abogada en la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Cultura desde 1996, —tales como: efectuar dictámenes, emitir opiniones sobre proyectos de resoluciones, decretos y demás normas Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10884527#193696089#20171114161048124 reglamentarias y legales, así como recursos y/o cualquier cuestión que requiriese opinión jurídica— y, asimismo, era apoderada del Estado Nacional no sólo en los procesos en los que la Secretaría era parte, sino también en los que participaba la Biblioteca Nacional, el Teatro Nacional Cervantes, el Instituto Nacional del Teatro, el Fondo Nacional de las Artes y la CONABIP. Desde el 20 de diciembre de 2012 se la facultó a promover la representación de la entonces Secretaría en asuntos administrativos que tramitaran ante el Estado Nacional, las provincias y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires —resolución (S.C.N.) nº 6311—. Asimismo, por medio de la resolución (M.C.) nº 914, del 18 de julio de 2014, le fue encomendada la atención del despacho y la firma de los dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos —en forma conjunta con la Dra.
B.— en los casos de ausencia del funcionario responsable de dicha Dirección.
En cuanto a la Dra. R., sostuvo que tampoco se encontraba controvertido el cumplimiento de sus funciones como abogada en la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Cultura desde 1996, que era apoderada del Estado Nacional representando a la Secretaría y a organismos...
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