Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Octubre de 2017, expediente CAF 077497/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 77497/2016 RIGHETTI, A.R. Y OTROS c/ EN-M CULTURA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de octubre de 2017.- MLA AUTOS Y VISTOS:

Los Dres. J.F.A. y P.G.F. dicen:

I-Que, a fs. 2/10 las Dras. N.P.B., S.P.G., y A.R.R., solicitaron el dictado de una medida cautelar autónoma tendiente a que se suspendieran los efectos de la Resolución MCN Nº 1027-E/2016 (B.O.

23.11.16). Mediante esa norma, se estableció un nuevo régimen de distribución de honorarios judiciales entre los integrantes de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Cultura de la Nación, aplicable de manera retroactiva según lo dispuesto en el artículo 5º de esa resolución administrativa.

En concreto, las actoras sostuvieron que la resolución cuestionada vulneraba sus derechos adquiridos de naturaleza alimentaria y se contradice con lo dispuesto por los artículos 17 de la Constitución Nacional, 3º del Código Civil y 1º de la ley 19.549, en tanto las priva de los honorarios devengados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la resolución MCM Nº 1027-E/2016. Indicaron que son apoderadas de la Dirección de Asuntos Jurídicos desde el año 1996, y que en esa época no existía ninguna resolución que reglamentara la distribución de sus honorarios, por tanto los emolumentos eran percibidos por el profesional que había actuado en juicio en representación de ese organismo. En particular, afirman que en la causa “Z.S. y Otros c/ EN PEN y Otro s/ expropiación – servidumbre administrativa” nº

37.999/00 les fue regulada la suma de 150.000 pesos a cada una de ellas, y el 24 de noviembre de 2016 se ordenó el libramiento de cheques a su favor, diligencia que no pudieron concretar pues un día antes comenzó a regir el mencionado convenio de honorarios.

Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29211157#191192927#20171017123745926 II-Que, a fs. 205/208 la jueza de primera instancia desestimó la medida cautelar solicitada. Para así decidir, consideró que en la causa “Z.S. y Otros c/ EN PEN y Otro s/ expropiación –

servidumbre administrativa” (nº 37.999/00), a requerimiento de las letradas, se ordenó la afectación de las sumas reguladas a cada una de ellas a un plazo fijo renovable automáticamente cada 45 días, por lo que no advertía la existencia de un perjuicio irreparable que tornara ilusoria la futura decisión sobre la titularidad de los honorarios...

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