Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Noviembre de 2021, expediente CIV 070892/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

R.A., S.G.D. c/

CONTENTO J.E. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

LIBRE N°70892/2017

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts. 12 y 14 de la acordada n° 27/2020 de la C.S.J.N.– los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “R.A., SERGIO

GUILLERMO DAMIAN C/ CONTENTO, J.E. s/

Daños y Perjuicios”, respecto de la sentencia de fs.451/469,

establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R.–.S.P. –

CARLOS A. CALVO COSTA.

A LA CUESTION PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 325/332 hizo lugar a la demanda entablada, condenando a C.J.E. y a Seguros Rivadavia Cooperativa Limitada a pagarle al actor la suma de pesos un millón ochocientos sesenta y siete mil quinientos ($1.867.500), con más los intereses y costas del juicio.-

    Contra este pronunciamiento, el accionante expresó agravios a fs. 480/486 y lo propio hicieron la demandada y la Fecha de firma: 11/11/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.Y., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    firma aseguradora a fs.474/478, obrando las réplicas correspondientes a fs.488/489 y fs.491/496.-

  2. Antes de tratar los planteos formulados por la parte recurrente, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase S. F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-

    780, sum. 29; C.., S. D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C..

    Civil y Com., S.I., ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom.,

    S. C en RED, 20-B-1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-

    173, entre otras). –

  3. Por otro lado, corresponde señalar que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Y en este sentido, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (conf.

    Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado,

    Comentado y Concordado”, tº I, pág. 835/7; C.. esta S., libres nº 37.127 del 10/8/88, nº 33.911 del 21/9/88, entre muchos otros). Sin embargo, bien vale destacar que la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, ni concretar en forma detallada los errores u omisiones del pronunciamiento apelado no constituye la crítica para la que prescribe la norma (conf. C..,

    esta S.,15.11.84, LL1985-B-394; íd. S. D, 18.5.84, LL 1985-A-

    352; íd. S. F 15.2.68 LL 131-1022; íd. S. G,29.7.85, LL 1986-A-

    228, entre otros).-

    Fecha de firma: 11/11/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.Y., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    Cabe destacar que "criticar" es muy distinto de "disentir", pues la crítica debe significar un ataque directo y pertinente de la fundamentación, procurando la demostración de los errores fácticos o jurídicos que pudiere contener, mientras que el disenso es la mera exposición del desacuerdo con lo sentenciado (conf. esta S., voto del Dr. E.P. en libre n° 414.905 del 15-

    4-05).-

    En línea con lo aquí trazado, entiendo que el escrito a través del cual la parte emplazada pretende fundar sus quejas en lo relativo a la incapacidad sobreviniente (daño físico) y daño moral no cumple con los requisitos referidos, motivo por el cual debería imponerse la sanción que prescribe el artículo 266 del Código Procesal, declarándose la deserción del recurso interpuesto por su parte.-

    En tal sentido, se observa que la expresión de agravios carece de un discurso sistemático, y no transita de premisa a conclusión, mediante el examen orgánico de elementos pertinentes y conducentes de convicción incorporados a la causa. Discutir el criterio judicial sin apoyar la oposición en basamento fáctico idóneo o sin dar razones jurídicas a un distinto punto de vista, no permite alcanzar la necesaria idoneidad recursiva (cfr. voto del Dr. P., CNCom., sala A, “Telecal S.A. c. Protelar S.A”, del 12/05/2003, Publicado en: LA

    LEY 2004-B, 1015, Cita online: AR/JUR/3071/2003).-

    No hay una clara referencia a las partes de la sentencia que los emplazados consideran equivocadas o contrarias a derecho, toda vez se limitan en sus escuetas afirmaciones a manifestar que los montos otorgados son elevados.-

    Por otro lado, considero que los pasajes del escrito a través del cual el actor pretende fundar su recurso logran cumplir -al menos mínimamente- con los requisitos referidos. En base Fecha de firma: 11/11/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.Y., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    a lo expuesto, no habré de propiciar su deserción y trataré los agravios allí vertidos. -

  4. Dicho esto, avanzaré ahora en dirección al estudio de las partidas indemnizatorias que fueron motivo de controversia. –

    1) Incapacidad sobreviniente:

    La parte actora centra sus quejas en el monto concedido en la instancia de grado, de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000), por considerarlo reducido. -

    Cabe destacar que la indemnización por esta partida está dirigida a establecer la pérdida de potencialidades futuras,

    causadas por las secuelas permanentes y el resarcimiento necesario para la debida recuperación, teniendo fundamentalmente en cuenta las condiciones personales del damnificado, sin que resulte decisivo a ese fin el porcentaje que se atribuye a la incapacidad, sino que también debe evaluarse la disminución de beneficios, a través de la comparación de las posibilidades anteriores y ulteriores. A tal efecto,

    no pueden computarse las meras molestias, estorbos, temores, recelos,

    fobias, que casi siempre son secuelas propias de este tipo de accidentes (conf. esta S., mi voto en libres n° 465.124, n° 465.126

    del 12-3-07, n° 527.936 del 24/06/09, n° 583.165 del 12/04/12 entre muchos otros). -

    En cambio, debe repararse en el aspecto laboral, la edad, su rol familiar y social; es decir, la totalidad de los aspectos que afectan la personalidad (conf. L., J.J.,

    "Tratado de Derecho Civil---", Obligaciones, Tº IV-A, pág. 129, núm.

    2373; T.R. en Cazeaux-T.R. "Derecho de las Obligaciones", Tº III, pág. 122; B., G.A. "Tratado de Derecho Civil-Obligaciones", Tº I, pág. 150, núm. 149; M.I., J.". por daños", Tº II-B, pág. 191, núm.

    232; K. de C., A. en Belluscio-Zannoni "Código Fecha de firma: 11/11/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.Y., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    Civil Comentado, Anotado y Concordado", Tº V, pág. 219, núm. 13;

    A.C. "Curso de Obligaciones", Tº I, pág.

    292, núm. 652).-

    Es cierto que la edad de la víctima y sus expectativas de vida, así como los porcentajes de incapacidad,

    constituyen valiosos elementos referenciales, pero no es menos cierto sostener que el resarcimiento que pudiera establecerse, cualquiera sea su naturaleza y entidad, debe seguir un criterio flexible, apropiado a las circunstancias singulares de cada caso, y no ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos, desde que el juzgador goza en esta materia de un margen de valoración amplio (conf. C.. S. "F", L-208.659, del 4/3/97, voto del Dr. P.S.). -

    Ello, concuerda con las pautas de valoración establecidas en el art. 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por la ley 26.994, que comenzó a regir el 1°

    de agosto de 2015 (según la ley 27.077), en tanto que “para evaluar el resarcimiento no es necesario recurrir a criterios matemáticos ni tampoco son aplicables los porcentajes fijados por la Ley de Accidentes de Trabajo, aunque puedan resultar útiles para pautas de referencia, sino que deben tenerse en cuentas las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas, los efectos que éstas puedan tener en su vida laboral y de relación” (conf.

    L., R.L. “Código Civil y Comercial de la Nación,

    anotado, concordado y comentado", T VIII pág. 528, comentario del Dr. J.M.G. al art. 1746).-

    Adoptados estos principios, y a fin de decidir sobre la procedencia o no de las alegaciones del recurrente,

    deviene necesario analizar las constancias probatorias obrantes en autos, en especial aquellas de índole pericial.-

    Fecha de firma: 11/11/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.Y., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    El perito médico, Dr. O.G.,

    establece en su experticia que “.G.D.R., a raíz del accidente sufrido el 11-05-2016: presenta en la actualidad secuelas anatomo-funcionales evidenciales… que se localizan en su tobillo derecho” (Cfr.fs. 361). -

    A ello, agrega que: “En el examen físico practicado al actor se han podido apreciar actualmente las siguientes SECUELAS con...

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