Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Octubre de 2018, expediente FCT 031015054/2013/CA002

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

Visto: Los autos caratulados “Righero, N. O. y otro c/ P.N.A. s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N° 31015054/2013/CA2,

proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres;

Considerando:

  1. Que la parte demandada interpuso recurso extraordinario federal contra la

    resolución de fs. 183/186 en la que este tribunal resolvió acoger la apelación deducida por

    la parte actora y revocó la sentencia de primera instancia, declarando el derecho a los

    actores a que se le abonen los haberes de retiro con los beneficios de la Ley 26578, y las

    diferencias retroactivas devengadas al 01/01/2010, aplicándose el interés de la tasa pasiva

    promedio que elabora el Banco Central de la Rep. Argentina, e impuso las costas al

    vencido.

  2. La recurrente expresa, previa exposición de los hechos de la causa, que el recurso

    reúne los recaudos formales para su admisibilidad, esto es: tribunal superior, definitividad

    de la sentencia impugnada, cuestión federal y gravedad institucional involucrada en el

    caso.

    Expresa que de la lectura del fallo en crisis surge que no se dio respuesta a los

    argumentos vertidos al contestar la demanda como al exponer los agravios, por lo que

    aduce que el decisorio carece de argumentación, y se revoca la sentencia del a quo sin

    desvirtuar los fundamentos de esta parte.

    Indica que el sentenciante interpreta una ley federal 26578 en contra de lo

    decidido en sede administrativa, y se inclina por hacerlo conforme a disposiciones que

    regulan la seguridad social, en desconocimiento de la situación fáctica de autos,

    estableciendo erróneamente que un accidente “en” actos de servicio se convierta en uno

    en y por actos

    de servicio, lo que resulta inadmisible y contrario a derecho. Dice que está

    demostrado que la incapacidad que padecen los actores no fue consecuencia de un

    accidente “en y por acto de servicio” en los términos de la Ley 20774, por lo que no se ven

    alcanzados por los beneficios de la Ley 26578.

    Ante ello aduce que se evidencia la existencia de materia federal que habilita esta

    vía, al estar en juego la interpretación de normas federales –Ley 26578 que establece

    ascensos del personal de las Fuerzas de Seguridad de la Nación. Asimismo, indirectamente

    se violentan las garantías consagradas en la Constitución Nacional –art. 16 porque ante

    desigual calidad se otorga igualdad de trato, afectándose así al Estado...

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