Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 1 de Marzo de 2019, expediente FCB 031190453/2005/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “RIGGIO, M.C. Y OTROS c/ CRESPO, DANIEL Y

OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de C. a ún días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

RIGGIO, M.C. Y OTROS c/ CRESPO, DANIEL Y OTROS

s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. N° FCB 31190453/2005/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 676 por la representación jurídica de la parte actora -ejercida por el Dr. B.A.A.- en contra de la resolución de fecha 21 de Septiembre de 2017, dictada a fs. 653/669 por el señor J. Federal N° 3, y en cuya parte pertinente desestimó la excepción de falta de acción opuesta por la co-demandada (C.I.A.M.) e hizo parcialmente lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada, atribuyendo el 80% de responsabilidad a los Sres. D.C. y B.d.C.R. de C. -en carácter de titulares registrales del inmueble- y el 20% restante a la Sra. Claudia

I. M., condenándolos a abonar a los Sres. M.C.R. y L.M.C. en concepto de gastos médicos pasados y traslados, la suma de Pesos dos mil ($2.000), y a la Sra. D.B.C.R. por daño emergente: a) Pesos Cuatro mil ($4.000),

por gastos de tratamiento psicológico; 2) pérdida de chance laboral pasada:

Pesos Ciento uno con veinticinco centavos ($101,25) por cada mes transcurrido desde la fecha del siniestro y la de la sentencia; 3) pérdida de chance futura, Pesos diecisiete mil doscientos ochenta y nueve con sesenta y nueve centavos ($17.289,69) y 4) Daño Moral: Pesos Cuarenta mil ($40.000); todo ello, con más intereses estipulados en el Considerando XII

y costas en el 20% a cargo de la Sra. C.I.M. y 80% a los Sres. D.C. y B.d.C.R. de C., regulando honorarios a los letrados y peritos intervinientes.-

Fecha de firma: 01/03/2019

A. en sistema: 06/03/2019

Firmado por: A.G.S. TORRES,

Firmado por: L.R.R.,

Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

3523322#228052131#20190306092247930

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “RIGGIO, M.C. Y OTROS c/ CRESPO, DANIEL Y

OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.R.R.-.L.N..

El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.V. los autos a estudio de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 676 por la representación jurídica de la parte actora -ejercida por el Dr. Bruno A.

Acciarri- en contra de la resolución de fecha 21 de Septiembre de 2017,

dictada a fs. 653/669 por el señor J. Federal N° 3, y en cuya parte pertinente desestimó la excepción de falta de acción opuesta por la co-

demandada (C.I.A.M.) e hizo parcialmente lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada, atribuyendo el 80% de responsabilidad a los Sres. D.C. y B.d.C.R. de C. -en carácter de titulares registrales del inmueble- y el 20% restante a la Sra. Claudia

  1. M., condenándolos a abonar a los Sres. M.C.R. y L.M.C. en concepto de gastos médicos pasados y traslados, la suma de Pesos dos mil ($2.000), y a la Sra. D.B.C.R. por daño emergente: a) Pesos Cuatro mil ($4.000),

    por gastos de tratamiento psicológico; 2) pérdida de chance laboral pasada:

    Pesos Ciento uno con veinticinco centavos ($101,25) por cada mes transcurrido desde la fecha del siniestro y la de la sentencia; 3) pérdida de chance futura, Pesos diecisiete mil doscientos ochenta y nueve con sesenta y nueve centavos ($17.289,69) y 4) Daño Moral: Pesos Cuarenta mil ($40.000); todo ello, con más intereses estipulados en el Considerando XII

    y costas en el 20% a cargo de la Sra. C.I.M. y 80% a los Sres. D.C. y B.d.C.R. de C., regulando honorarios a los letrados y peritos intervinientes.-

    Fecha de firma: 01/03/2019

    A. en sistema: 06/03/2019

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

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  2. Una breve síntesis de la acción que aquí se trata se origina en la demanda de daños y perjuicios entablada por los Sres.

    M.C.R. y L.M.E.C.S., en representación de su hija -por entonces menor- D.B.C.R., en contra de los Sres. D.C., B.d.C.R. de C. -como titulares dominiales del inmueble donde acaecieron los hechos- y la codemandada C.I.A.M., (titular de la inmobiliaria que alquiló el inmueble) persiguiendo el resarcimiento en más o menos de lo que resulte de la prueba a rendirse por daño moral ($200.000); daño emergente ($2.000); daño psicológico ($50.000), gastos terapéuticos ($10.000) y pérdida de chance laboral ($50.000).

    Relatan los actores que el día 14 de enero de 2005 su hija arribó a la ciudad de V.C.P. (Pcia. de C.) a pasar un fin de semana junto a un grupo de amigos, todos oriundos de la Ciudad de La Rioja, y uno de ellos, L.M.F., alquiló un inmueble sito en calle Teniente Morandini 271, Departamento 7 de dicha ciudad, desde el día 14 al 16 de Enero de 2005.

    Exponen que luego de asistir a diversos lugares de esparcimiento, los cuatro ocupantes de la vivienda se dirigieron a dormir, y uno de ellos pretendió darse una ducha previo acostarse.

    Aproximadamente a las 19:30hs del día domingo, personal policial y bomberos derribaron la puerta de ingreso al departamento, descubriendo un cuadro patético y horroroso, esto es, que tres de los jóvenes ocupantes habían fallecido y su hija se debatía entre la vida y la muerte. Ello, fue ocasionado por la deficiente combustión del calefón, el deterioro en el mantenimiento de las instalaciones de gas y de evacuación, cuya acumulación de monóxido de carbono provocó la muerte de tres jóvenes y Fecha de firma: 01/03/2019

    A. en sistema: 06/03/2019

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

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    arruinó el proyecto de vida de su hija. Señalan que en el hecho fallecieron M.V.S., L.M.F. y M.J.Q. (todos de 18 años de edad) constando en sus partidas de defunciones la causal de intoxicación con monóxido carbono.

    Aluden al sumario penal e informes del personal de guardia de “Ecogas Distribuidora del Centro S.A.”, del 17/01/2005, constando que el calefón con el conducto de evacuación se encontraba con deficiencias técnicas, igual que las rejillas de ventilación,

    observando no poseer los 0,50m. verticales inmediatamente sobre el calefón, con codo y contracodo, y posteriormente un conducto horizontal rematando con un conducto recto vertical exterior. Asimismo, dejan asentado que el codo sobre el calefón se encontraba desenganchado con una separación en uno de sus lados de 5cm., y el conducto de evacuación desacoplado, la rejilla inferior obstruida por bolsas de nylon con papeles y la rejilla superior tapada con tergopol. Se hace constar allí (según expediente N° 4895/94) la existencia de una cocina y un calefón marca Universal de 19.000kcal./h, y un calefactor infrarrojo no declarado.

    Mencionan los demandantes la pericia de la Dirección de Bomberos de la Pcia. de C. (del 16/1/2005) sobre la inexistencia de signos de violencia en el lugar, y que los gases de la combustión (monóxido de carbono) liberados por el quemador del calefón en funcionamiento evacuaban al exterior del ambiente principal debido a una deficiente conexión al conducto de evacuación de gases; que la rejilla de ventilación se encontraba ocluida por una bolsa plástica conteniendo una madera, y dicha circunstancia -con el uso del artefacto- provocó la progresiva generación de monóxido de carbono, que al no lograr liberarse,

    se acumuló en el interior del departamento y ante la ausencia de ventilación Fecha de firma: 01/03/2019

    A. en sistema: 06/03/2019

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

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    AUTOS : “RIGGIO, M.C. Y OTROS c/ CRESPO, DANIEL Y

    OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

    el gas letal se acumuló en concentraciones mortales, siendo la posible causa de la intoxicación y muerte de los jóvenes, y de lesiones a la Srta. D.B.C.R..

    Concluyen los demandantes que el desinterés demostrado por los dueños del departamento sin realizar inspección para verificar desperfectos, en contraposición a un afán de lucro, alquilando el inmueble sin las condiciones mínimas de habitabilidad, provocaron -junto a quienes realizaron las tareas de intermediación mercantil- consecuencias tremendas en cuatro familias, siendo aquellos los únicos y excluyentes responsables del trágico suceso. Invocan el estudio realizado por el Gabinete de Reconstrucción Criminal de la Secretaría Científica de la Policía Judicial (del 16/1/2005) en donde se aprecian las fotografías del interior de la vivienda ocupada por los jóvenes, evidenciando sus desperfectos.

    Atribuyen responsabilidad a los señores D.C. y B.d.C.R. por ser titulares registrales del inmueble donde sucedió la tragedia, lo cual surge del sumario penal tramitado ante la Fiscalía de Instrucción del 2° Turno de la Ciudad de V.C.P. en autos: “ C.D., M.C.I., A.,

    R.B.d.C. p.ss.aa. Homicidio Culposo Agravado Reiterado (Tres Hechos) y Lesiones Culposas Agravadas ” iniciado con fecha 28/2/2005 por ante el Sr. J. de Instrucción –Dr. R.M..

    Agregan que entre los titulares dominiales y el joven L.M.F. existió un contrato de locación, cuyas cláusulas transcriben, señalando que los locadores demostraron desidia y negligencia en el mantenimiento de las instalaciones, violando los deberes Fecha de firma: 01/03/2019

    A...

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