Rige la obligación de contratar una ART para el servicio doméstico

Desde este mes, todas las personas que hacen tareas domésticas remuneradas en casas particulares con un seguro de riesgos del trabajo. La responsabilidad de contratar y pagar por la cobertura es de quienes dan empleo, según lo que marca la ley 26.844, aprobada en 2013, pero reglamentada poco tiempo atrás, en lo que a este aspecto se refiere. A continuación, una guía práctica sobre el sistema.

-¿Cómo se contrata el seguro?

-Los empleadores deben ir a una sucursal de cualquier aseguradora de riesgos del trabajo (ART) o contactar a un productor de seguros para firmar un contrato. Deben presentar su DNI y su constancia de inscripción en la AFIP como empleadores de trabajadores de casas particulares (allí están los datos del personal). Todas las ART darán la misma cobertura y cobrarán la misma tarifa. En la página web de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo () se puede consultar dónde hay oficinas para hacer el trámite.

-¿Quiénes están obligados y cuánto cuesta la cobertura?

-La exigencia es para todos los empleadores, sin importar la cantidad de horas en que una persona desempeñe tareas en su hogar. El costo depende de la jornada semanal. Así, si el trabajo es de hasta 12 horas por semana, se deben pagar $ 130 por mes; de 12 a 16 horas, $ 165. Y si se hacen tareas durante 16 o más horas por semana, la tarifa es de $ 230. A esos montos se agregan el aporte para la obra social y la contribución para la jubilación, de tal manera que el pago total queda desde este mes en $ 161 (hasta 12 horas), $ 244 (entre 12 y 16 horas) y $ 498 (16 horas o más).

-Si una trabajadora hace tareas en varios lugares, ¿debe contratar un seguro cada empleador?

-Sí, cada empleador debe pagar su seguro, con el costo mínimo de $ 130 por la jornada de hasta 12 horas.

-¿Cuándo vencerá el pago de esta nueva obligación?

-El primer vencimiento será el próximo lunes 10. Y luego vencerá el día 10 de cada mes. El pago se hace junto con el de los otros aportes a la seguridad social. Según aclaró la AFIP, mientras que la obra social y la jubilación se abonan a mes vencido, la cuota de la ART cubrirá el mismo mes en que se hace el pago.

-¿Qué formulario debe usarse?

-La AFIP reemplazó el formulario que se utilizaba hasta ahora por el 102/RT, que se encuentra en Allí, ya se incluyó el monto total a pagar por este sistema. Una diferencia con el anterior es que en el volante de pago debe consignarse el número de CUIT o CUIL del empleador, para que la AFIP, al recibir el dinero...

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