Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 25 de Septiembre de 2019, expediente CIV 108904/1999/CA003
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 108904/1999. R.M.F.J.L. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO Juz. 72 A.b.
Buenos Aires, de septiembre de 2019.- DB AUTOS Y VISTOS:
I).- Contra la regulación de honorarios de fs. 764, alzan sus quejas los apelantes de fs.
766, 768/71 y fs. 773/4.
El D.B., apela a fs. 766 por bajos los honorarios regulados a su favor y deja pedido su elevación.
Desde otro ángulo, el coheredero F.J.R.O., apela por altos los referidos emolumentos con fundamento en que la única actuación común y eficaz por parte del Dr.B., ha sido la solicitud de inscripción del bien de la calle C.2., bien ganancial, cuyo valor estima en la suma de USD 40.000, y destaca que la misma ni siquiera se encuentra concluida ya que nunca se presentó el correspondiente testimonio de inscripción.
Por lo demás, manifiesta respecto del pedido de inscripción de los restantes bienes, que aquella resultó totalmente inoficiosa debido a que no se acompañó en tal oportunidad ni la tasa de justicia ni los informes de dominio e inhibición actualizados.
Con relación al pedido de inscripción por tracto abreviado de los bienes ubicados en la provincia de Buenos Aires, manifiesta que el Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #12131676#244288564#20190924114036391 mismo no contó con la conformidad de los herederos.
Similar planteo realiza respecto del pedido de adjudicación, con fundamento en que nunca existió convenio de partición.
Califica las demás tareas realizadas por el letrado y manifiesta con relación al pedido de división de herencia realizado por el Dr.
B. que nunca estuvieron dados los requisitos para que ello ocurra de conformidad con lo preceptuado por el art. 3465 inc. 3) del C.C.
Finalmente, señala que a la fecha no se encuentra determinado el acervo hereditario –por las razones que esboza a fs. 779, ap. II).
Por su parte, la coheredera Emilia E.
R. Oliva se agravia de los honorarios fijados a favor de su ex letrado en el entendimiento que las tareas realizadas por éste no han tenido la relevancia, calidad, complejidad y eficacia que el magistrado anterior le otorgó.
A título de ejemplo, señala que el pedido de levantamiento de embargo efectuado por su entonces letrado a fs. 269/72 sobre sus haberes, no logró su cometido, desde que ella se ha visto obligada a abonar dos veces en virtud de la falta de diligencia del Dr. B..
Igualmente descalifica la eficacia de las presentaciones de fs. 275/86 y 292/315 con fundamento en que de las propias actuaciones se desprende la dificultad que existe entre los R.. -2-
Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #12131676#244288564#20190924114036391 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C herederos a los fines de arribar a un acuerdo de adjudicación de bienes.
Respecto de los escritos de fs. 317, 330 y 334, señala que los mismos carecen de utilidad para el curso del proceso.
II).- En orden a los agravios relativos a la base regulatoria, introducidos por el apelante de fs. 768/71 –concretamente fs. 770, ap. II)-, lo cierto es que los mismos no fueron expuestos en oportunidad de contestar el traslado conferido a fs. 748.
En este sentido, el silencio guardado en tal oportunidad por el ahora apelante, debe ser interpretado como asentimiento tácito, toda vez que las...
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