Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Abril de 2018, expediente CIV 010125/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 10125/2017 RIGANTE, FRANCISCO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 18 de abril de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto por el heredero, don A. J.

    R., contra la decisión de fs.82, último párrafo.

    La resolución apelada, en lo referente a la partición efectuada en el ap.V del escrito de fs.80, tuvo presente la adjudicación de bienes y dispuso que para su efectivización ocurran los interesados por la vía y forma pertinentes. Critica el apelante que tal decisión implica denegar la inscripción del acuerdo de partición a la que arribaran ambos coherederos.

  2. En lo que atañe a la cuestión traída a conocimiento, es menester recordar que el artículo 3462 del derogado Código Civil, establecía que “si todos los herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes”. Es decir, que la forma para la adjudicación y partición de los bienes de la sucesión queda a la libre elección de los herederos. Es que, los únicos requisitos esenciales que prevé la norma citada son la capacidad de los herederos y la presencia de todos los interesados al momento de celebrarse el acto jurídico mediante el cual se procede a la partición y adjudicación de los bienes de la sucesión, quedando reservada a los herederos la forma y el acto que por unanimidad crean conveniente (conf. Perla Asís, J.A., “La partición privada de la herencia”, en LL.2000-C, 617). Al ser ello así, cada uno dispone de lo suyo como quiere, dentro de la más absoluta libertad de contratar. Por ello, se ha resuelto que habiendo conformidad, todo es admitido, incluso la adjudicación de lotes Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #29479447#203424242#20180416134642451 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J desiguales sin compensación, porque el fin del acto es hacer a cada uno dueño exclusivo de lo que se le adjudica (conf. F., S., “Tratado de las Sucesiones”, 4ta. ed., pág. 331/333, nros.

    261, 262 y sus citas).

    Esta posición ha sido receptada por el Código Civil y Comercial de la Nación, el que otorga la más absoluta libertad a los copartícipes en cuanto al contenido del acto, puesto que ha tomado partida por la regla de la flexibilidad y la...

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