Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Septiembre de 2013, expediente B 72562

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.72.562 "R.G.S.C./ DE SANTIS ERNESTO ENRIQUE S/ INCIDENTE. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 11 de septiembre de2013.

AUTOS Y VISTOS:

  1. G.S.R. promovió un incidente de tercería de mejor derecho en el juicio de apremio seguido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra E.E. De Sanctis, por trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de San Isidro, con el objeto de levantar las medidas cautelares decretadas sobre el bien que denuncia haber adquirido por boleto de compraventa al ejecutado y proceder finalmente a su escrituración.

  2. En su resolución de fs. 54, el juez en lo contencioso administrativo se declaró incompetente con sustento en lo dispuesto por el artículo 4 inc. 2° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101- y ordenó remitir las actuaciones al Fuero Civil y Comercial departamental, al que consideró competente.

    Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°12 del Departamento Judicial de San Isidro, su titular declinó la competencia atribuida por entender que tratándose de una tercería de mejor derecho, el juez competente para resolverla era aquél que entendía en el proceso principal, en el caso, el juez que previno y que decretó las medidas cautelares ahora impugnadas.

  3. Cabe adelantar que asiste la razón a la jueza en lo civil y comercial en cuanto a su apreciación del órgano judicial competente para entender en las presentes actuaciones.

    En efecto: Esta Suprema Corte ha resuelto que es competente el juez del proceso principal para entender en la tramitación y resolución de incidentes promovidos en el mismo (doctr. causas Ac. 37.036 "Murchison S.A.", res. del 2-VI-1987; B. 68.039 "Falabella", res. del 6-X-2004; B. 68.099 "F.", res. del 22-XII-2004; B. 69.868 "C.O.A. Construcciones y Servicios Públicos S.A.", res. del 18-II-2009; B. 71.007 "Presa Tapari", res. del 22-IX-2010; B. 71.903 "A.", res. del 30-V-2012, entre otros). Ello se funda tanto en el principioaccesoriumsequitur principale, como asimismo en una razón de conexión y economía procesal que aconseja que sea un órgano judicial único quien decida pretensiones vinculadas por elementos comunes (doctr. art. 6º inc. 1º del C.P.C.C., art. 77 inc. 1º de la ley 12.008 -texto...

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