Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Julio de 2017, expediente CNT 010962/2011

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT 10962/2011/CA1 JUZGADO Nº 4 AUTOS: “R.L.G. Y OTROS c. TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/ Diferencia de Salarios”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones articuladas en el inicio, es apelada por ambas partes.

    La actora porque entiende que debieron incluirse entre los adicionales que conforman la base de cálculo, los rubros “turnos diagramados” y “productividad y presentismo”

    La accionada porque se ha rechazado la excepción de cosa juzgada administrativa dejando sin efecto las pautas convenidas en el acuerdo celebrado y homologado en el Ministerio de Trabajo.

  2. El agravio de la parte actora no es tal, considerando la exigencia prevista en el artículo 116 L.O.

    El decisorio explica que la improcedencia de los conceptos “turnos diagramados” y “productividad y presentismo” guarda relación con el modo de Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20788924#183596557#20170710151500037 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT 10962/2011/CA1 cálculo de ambos. Con claridad señala que su monto se computa a partir del salario básico, cuyo valor no forma parte de los cuestionamientos planteados en el proceso.

    En otros términos, ni la base remuneratoria sobre la que se aplica la liquidación, ni las pautas previstas para su deducción conforman el objeto del recurso.

    Frente a ello, la reiteración de normas que abogan por la defensa del carácter remuneratorio, de las sumas percibidas por un trabajador, lucen ajenas al fundamento de la conclusión arribada en grado y determinan la deserción de la presentación de la parte actora.

  3. La crítica vinculada a la decisión que desestimó el planteo de cosa juzgada administrativa, cuya admisión implicaría la imposibilidad de revisar el contenido del acuerdo celebrado entre los representantes de los trabajadores y la accionada, homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación, no presenta aristas de entidad que permitan coincidir con la noción de que la instancia judicial no debe juzgarse habilitada.

    En tal sentido conviene recordar lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal en la causa “LISTA HORACIO HECTOR C/ COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATÓMICA CNEA S/ MEDIDA CAUTELAR” EXPTE. NRO.

    10.172/2009 del registro de esta Sala, el 04/07/11, donde se sostuvo que la cosa juzgada judicial y la cosa juzgada administrativa no tienen en común, como a primera vista podría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR