RIESGOS DEL TRABAJO: Régimen especial. Indemnización. Ley 26.773; contingencias ocurridas con anterioridad a su vigencia. Prestaciones dinerarias por incapacidad permanente. Aplicabilidad del art. 17, inc. 6° (CTrab. Córdoba, sala X, febrero 28-2013)

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JURISPRUDENCIA
Dificultad para realizar sus tareas habi-
tuales: Grave: 20% del da ño constatado: 6,84;
Factor de ponderación edad: 0,50%: Total de
incapacidad: 41,54% de la t.o., a lo que debe
descontarse lo ya abonado por la ART del
10,50% de la t.o., con lo cual queda un rema-
nente no indemnizado del 31,04% de la t.o.
que es lo que se manda a pagar, conforme se
especif‌icara supra por sus patologías de carác-
ter permanente y al amparo de la ley 24.557 y
sus reformas operada por los decs. 1278/2 000,
1694/2009 y ley 26.773.
Las sumas def initivas de dinero deberán
ser determinadas conforme a las pautas dadas
al tratarse la única cuestión adicionando los
intereses al capital mencionado y mediante
el procedimiento establecido en el art. 812,
CPC, y deberá ser abonada por la condenada
dentro del término de diez días de notif‌icada
del auto aprobatorio de la planilla de capital
e intereses, bajo apercibimiento de ejecución
forzosa. — Tos elli.
RIESGOS DEL TR ABAJO : Régimen espe-
cial. Indemnización . Ley 26.773; contin-
gencias ocurridas con anterioridad a su
vigencia. Prestaciones dinerarias por
incapacidad permanente. Aplicabilidad
del art. 17, inc. 6°
· El inc. 5° del art. 17 de la ley 26.773
expresam
ente indica que las disposiciones
atinentes a las prestaciones en dinero y en
especie, entrarán en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Of‌icial y se aplicarán
a las contingencias previstas en la ley 24.557
y sus modif‌icatorias, cuya primera manifesta-
ción invalidante se produzca a partir de esa
fecha, el día 26-10-12, lo que indica que toda
contingencia que ocurra desde ese día en ade-
lante, queda alcanzada por dicha norma y su
sistema reparador.
2. — El inc. 6° del art. 17 de la ley 26.773
no significa que las prestaciones que prevé
la ley 24.557, que se devengaron antes de la
entrada en vigencia de aquella ley, deban ajus-
tarse de acuerdo al índice RIPTE , pues sería
contradictorio que el inc. 5° del art. 17 de la
primera norma determine la fecha de vigencia
de esa actualización (26-10-12) y luego el inci-
so posterior la contemple para contingencias
anteriores: ambos incisos son complementarios
y se encuentran vinculados al art. 8° de la ley
26.77 3.
3. — El nuevo ordenamiento jurídico plas-
mado en la ley 26.773 conf‌igura una muestra
efectiva de la aplicación del principio de
progresividad, no obstante que deba decirse
que sus disposiciones no tienen un efecto re-
troactivo, no se proyectan hacia atrás en el
tiempo, ni alteran el alcance jurídico de las
consecuencias de los hechos y actos realizados,
pues de lo contrario podrían afectar derechos
adquiridos.
4. — Si bien la sentencia se dicta estando
en vigencia la ley 26.773, lo cierto, lo real,
lo concreto, lo objetivo, lo razonable, es que
la misma está basada en una contingencia o
hecho acaecido con anterioridad y bajo otro
sistema reparador, naciendo, a partir de la
fecha del infortunio o de la primera mani-
festación invalidante, los derechos consagra-
dos en la norma vigente en ese momento y
no los que contemple una norma posterior,
aunque sea más beneficiosa, porque no se
trata de la aplicación de dos normas vigen-
tes, debiendo aplicarse la más benef‌iciosa en
caso de duda, sino de dos norma s distintas
que nacieron en diverso ámbito temporal y
vigencia.
2927. — CTrab. Córdoba, sa la X, febrero
28-2013. — Rodríguez, Ruben A . c. Pro-
vincia ART S. A. s/ordinario - enfermedad
accidente, TySS, ’13 -357.
Para consulta en extenso de este fallo
véase TySS on line.

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