RIESGOS DEL TRABAJO: Régimen especial. Indemnización. Ley 26.773; contingencias anteriores a su vigencia. Prestaciones dinerarias por incapacidad permanente. Aplicabilidad del art. 17, inc. 6º. Intereses (CTrab. Córdoba, sala I, febrero 25-2013)

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340 JURISPRUDENCIA
c) Sentado ello, toda vez que las normas
procedimentales son de aplicación inmediata,
podría suceder que una cuestión quede regida
por las disposiciones de la ley 24.557 (por ejem-
plo en lo relativo al resarcimiento pretendido)
y en sus aspectos procedi mentales por la ley
26.773 en tanto la acción haya sido iniciada
con posterioridad a su entrada en vigencia.
Pues bien, en el caso de autos al momento de
interposición de la demanda (12/11/12 ) ya se
encontraba vigente la ley 26.773.
d) Ahora bien, lo cierto es que —como
sostiene el Fiscal General ante esta Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo en su
Dictamen Nro. 56.350 del 8/ 2/13— el pr in-
cipio de aplicación inmediata de las normas
procedimentales rige en ta nto y en cuanto el
derecho al cual se le aplica la nueva norma
procesal hubiese existido con anterioridad
a la creación de ésta, y no en casos como el
presente, en que la ley prevé una acción que
en el anterior régimen no existía y le prescr i-
be un trámite específ‌ico.
Vale decir, “… El art. 17 inc. 2 de la ley
26.773 … al establecer la competencia de la
Justicia Nacional en lo Civil para los reclamos
previstos en el último párra fo del art. 4, o sea
los iniciados por la vía del ‘derecho civil’, sólo
puede ser aplicable a las acciones que emergen
de la derogatoria del art. 17 inc. 1, o sea, las
que nacen del f‌inal esperado del art. 39 de la
ley 24.557. … La ley establece para el futuro
una acción que no existía, y le crea u n proceso
adjetivo que, accesorio de lo sustantivo, sólo
puede regir c on aquella pretensión de fondo.
Una interpretación contraria significaría la
retroactividad de la porción de la norma que
sólo fue concebida como aditamento porque,
repito, una acción fundada en el derecho civil,
con sustento en un accidente anterior a la
vigencia de la ley 26.773 debe presuponer una
desactivación constitucional del art. 39 de la
ley 24.557 y no es ‘una acción del art. 4 ú ltimo
párrafo’…” (ver Dictamen del Fiscal General
ante esta Cámara Nacional de Apelac iones del
Trabajo Nro. 56.350).
Por lo cual, sin que ello implique sentar
opinión sobre el fondo del asunto a debatirse
en autos o sobre la viabilidad del reclamo
aquí incoado, se puede concluir que la acción
fundada en el derecho civil interpuesta por
un trabajador accidentado con anterior idad
a la vigencia de la ley 26.773 no es la acción
del art. 4 de esta norma sino otra di ferente
y, por ende, no alcanzada por la competencia
asignada para dichas ac ciones en el art. 17
inc. 2 del referido cuerpo normativo.
3º En definitiva, de conform idad con lo
dictaminado por el Fiscal General ante esta
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
(Dictamen Nro. 56.350 del 8 de febrero de
2013), a cuyos fundamentos y conclusión
remite en su dictamen Nro. 56.655 y del
14/3/13 — que han de considerarse part e
integrante del presente pronunciam iento— y
que el Tribunal hace propios en razón de bre-
vedad, cabe concluir que corresponde revocar
el pronunciamiento apelado y, en su mérito,
declarar la aptitud jurisdicc ional de esta Jus-
ticia Nacional del Trabajo para entender en
la present e causa.
Sin costas en esta Alzada at ento la
ausencia de réplica (art. 68, 2º párrafo del
En función de ello, y de conformidad con lo
dictaminado, el Tr ibunal resuelve: 1) Revoc ar
la resolución apelada y, en su mérito, decla-
rar la competencia de esta Justicia Nacional
del Trabajo para entender en las presentes
actuaciones. 2) Sin costas de A lzada. — Pom-
pa. — Balestrini.
RIESGOS DEL TR ABAJO : g i me n
especial. Indemnización. ley 26.773;
contingencias anteriores a su vigen-
cia. Prestaciones di nerarias por inca-
pacidad permanente. Aplicabilidad del
· Del mensaje de elevación del P.E. del
proyecto de ley que luego fuera sancionada
como ley 26.773, surge el objetivo de ajustar
las prestaciones dinerarias por incapacidad
permanente producidas durante la vigencia de
la L.R.T., el dec. 1278/00 y el dec. 1694/09,

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