RIESGOS DEL TRABAJO: Ley especial. Indemnización. Prestaciones dinerarias. Ley 26.773; contingencias anteriores a su vigencia. Aplicabilidad del art. 17, inc. 6º (CNTrab., sala VI, agosto 23-2013)
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JURISPRUDENCIA
la doctrina que emana del acuerdo plenario
—“Baglieri”—, por reflejar el criterio mayo-
ritario y prevalente de los integrantes del
Tribunal, hasta que no sea fijad a una nueva
doctrina por la Cámara de Casación.
2984. — CNTrab., sala II , agosto 21-
2013. — David de Sosa, Angélica M. c.
Ligier S.A . s/ despido, TySS, ’13-8 96.
Referencias:
ramírez Bosco, luis. — Sobre la subsistencia
de la obligatoriedad de los plenarios, TyS S,
’13-842.
El doctor Pirol o dijo:
Considerando:
............................................................................
«Si bien el art. 12 de la ley 26.853 dero-
establecido en el art. 15 de esa misma ley y
en tanto aún no está constituida la Cám ara
de Casación, cabe considerar que, respecto
a las causas en trámite al momento de la
promulgación de la norma, se mantiene la
obligatoriedad de la doctrina emanada de
los acuerdos plenarios dictados por esta
Cámara. Sin perjuicio de ello, aún cuando
se considerara —por hipótesis— actu almen-
te desactivada la referida obligatoriedad,
creo necesario destacar que, a mi entender,
nada obsta a la aplicación potestativa de la
doctrina que emana de los plenarios d icta-
dos por esta Cámara como fuente material
de derecho; y que, en esa inteligencia, he
de propiciar que la causa sea resuelta con
arreglo a esa doctri na en la medida que,
con independencia de mi posición perso-
nal, refleja el criterio mayoritario de este
Tribunal de A lzada. En efecto, las solu-
ciones emanadas de los distintos plenar ios
dictados por esta Cámara dura nte varias
décadas, reflejan los criterios mayoritarios
del Tribunal y han dado lugar a la elabo-
ración de doctrinas y cr iterios judiciales
en los cuales los litigantes, a su vez, se
han guiado en la estructuración de sus
respectivas posturas y estrat egias en cada
pleito. Por ello, estimo que se trata de una
valiosa fuente material de derecho y que,
en salvaguarda de la seg uridad jurídica
y de la garantía constitucional al derecho
de defensa en juicio de cada parte (art. 18,
C.N.), corresponde un leal sometimiento a
tales criterios mayoritar ios y su aplicación
como tal para la solución de los litigios,
con prescindenci a de mi opinión pers onal
coincidente o no con la doctrina que ema-
na de cada plenario, al menos hasta que
el Tribunal de Casación fije una doctrina
diferente. En otras palabras, al ma rgen de
las razones que oportunamente ex puse para
coincidir o disentir con el voto mayoritar io
que fijó cada doctrina plenaria, estimo que
elementales razones de seguridad jurídica
vinculadas a las lóg icas expectativas de los
litigantes basadas en criterios doctrinar ios
y jurisprudenciales utilizados durante va-
rias décadas, hacen necesa rio aplicar en el
caso y con carácter potest ativo la doctrina
que emana del acuerdo plenario mencio-
nado, por reflejar el criterio mayoritario y
prevalente de los integrantes de este Tr i-
bunal, hasta tanto no sea fijada una nueva
doctrina por la Cáma ra de Casación».
………………………………………………………
El doctor Maza dijo:
Por análogos fundamentos adh iero al voto
de Miguel Ángel Pirolo.
Por lo que resulta del acuerdo que ante-
Tribunal resuelve: 1) Modifica r la sentencia
de 1a. instancia. — Pirolo. — Maza.
RIESGOS DEL TR ABAJO : Ley especial.
Indemnización. Prestaciones dinera-
rias. Ley 26.773; contingencias ante-
riores a su vigencia. Aplicabilidad del
· En función de lo prescripto por el art.
3º del cód. civil, la aplicación inmediata de
la ley rige las consecuencias en curso de un
TySS, 2013/28
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