RIESGOS DEL TRABAJO: Indemnización. Intereses (CNTrab., sala V, febrero 13-2013)

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JURISPRUDENCIA
2º Estimo infundado el recurso de la
demandada por las razones que expondré
seguid amente.
Conforme jurisprudencia de la Cort e Su-
prema de Justicia de la Nación, tratándose
de la reparación de los daños emergentes de
un hecho ilícito, debe admitirse la condena
al pago de los intereses (art. 1069, cód. civ.),
debiendo su curso liquidarse desde la fecha
en que se produjo cada perjuicio objeto de la
reparación (Fallos: 250 : 433; 298 :223).
En el caso de la prestación dineraria por
incapacidad permanente parcial y def‌initiva
el perjuicio se concreta al momento de su con-
solidación jurídica, que en el caso es la fecha
del alta médica (conf. art. 7.2.a, ley 24.557).
No cabe perder de vista que conforme
doctrina de la C.S. J.N. el fallo judicial que
impone el pago de una indemnización por
infortunio laboral solo declara la existencia
del derecho que lo funda, que es anterior a
ese pronunciamiento (Fallos 314:481). Por
otra parte, el peritaje médico en que se fu n-
da el pronunciamiento judicial también tiene
carácter declarativo.
El resarcimiento debido al trabajador, por
responsabilidad contractual o extracontrac-
tual, objetiva o subjetiva, o por aplicación
de un sistema como el regulado por la ley
24.557, comprende, además del capita l, los
intereses correspondientes, porque éstos inte-
gran la indemnización, que ser ía insuf‌iciente
y, por ende injusta, si no los comprendiera, lo
que implicaría una vu lneración del art. 19 de
la Constitución Nacional que establece como
principio general la prohibición dirigida a
los hombres de perjudicar los derechos de un
tercero: alterum non laedere, entr añablement e
vinculado a la idea de reparación, que regu la
cualquier disciplina jur ídica (conf. C.S.J.N.,
327:3753 precedente “Aquino” y muy recien-
temente: R. 401. XLIII., 27/11 /2012, “Rod -
guez Pereyra, Jorge Luis y otra c. Ejército
Argentino”).
En este contexto, considero inadmisible
negarle al actor damni f‌icado el derecho a
percibir los intereses desde la consolidación
del daño. Sostener la improcedencia de
progresan , estimo que cor responde imponer
las gastos causídicos de ambas instancias, en
un 30% a cargo de la dema ndada y un 70% a
cargo del accion ante».
La doctora G onzález dijo:
Que adhiere a las conclusiones del voto
del Dr. Miguel Angel Pirolo, por análogos
fundamentos.
Por lo que resulta del acuerdo que ante-
cede (art. 125 de la ley 18.345), el T ribunal
resuelve: 1) Revocar parcialmente la sentencia
dictada en la instancia de g rado anterior y
reducir el monto total diferido a condena a la
suma de $ 34.311,99, con más los intereses
dispuestos en la anterior insta ncia; 2) Dejar
sin efecto la imposición de costas dispuesta
en la instancia anterior e imponer las cost as
de ambas instancias en u n 30% a cargo de la
parte demandada y en un 70 % a cargo de la
parte actora. — Pirolo. — G onzález.
RIESGOS DEL TR ABAJO : Indemniza-
ción. Intereses
El resarcimiento debido al trabajador, por
responsabilidad contractual o extracontractual,
objetiva o subjetiva, o por aplicación de un
sistema como el regulado por la ley 24. 557
comprende, además del capital, los intereses
correspondientes, porque éstos integran la
indemnización, que sería insuf‌iciente si no lo
hiciera, lo que implicaría una vulneración del
art. 19 de la C.N.
2901. — CNTrab., sala V, febrero 13-
2013. — Cabrera, Juan C. c. A RT Lide-
rar S.A . s/accidente - acción civil, TySS,
’13-139.
El doctor Zas dijo :
«1º La sentencia es apelada por la parte
demandada a tenor del memorial de agravios
agregado, sin réplica de la part e actora.

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