RIESGOS DEL TRABAJO: Daño psíquico; prueba; pericias. Indemnización. Prestaciones dinerarias. Ley 26.773; contingencias anteriores a su vigencia; inaplicabilidad (CNTrab., sala X, agosto 30-2013)

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906 JURISPRUDENCIA
Que, por compartir sus fu ndamentos, ad-
hiere al voto que antecede.
Por ello, el Tribunal resuelve: 1) Conf‌irma r
la sentencia apelada en cuanto pronuncia
condena y f‌ijar el capital nominal en la suma
$ 11.08 0,26 a la que ac cederán los int ereses
allí dispuestos. 2) Dejar si n efecto lo resuelto
en grado sobre costas y honorarios; 3) Im-
poner las costas del proceso 80 % a cargo de
la actora y 20% a la demandada. — Pesino.
— Catardo.
RIESGOS DEL TR ABAJO : Daño psíqui-
co; prueba; pericias. Indemnización.
Prestaciones dinera rias. Ley 26 .773;
contingencias anteriores a su vigen-
cia; inaplicabilidad
· Para determinar el car ácter indemnizable
de las dolencias psíquicas, no basta c on tal
comprobación por parte del perito médico,
sino que es necesario aportar pruebas que
demuestren el nexo causal de aquéllas con el
evento dañoso.
2. — Las pericias de los auxiliares d e jus-
ticia no resultan vinculantes para los magis-
trados y la apreciación de los dictámenes, de
conformidad con las reglas de la sana crítica,
es facultad de los jueces, que tienen respecto
de este tipo de prueba, las mismas atribu-
ciones que para el análisis de las restantes
medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la
latitud que le adjudica la ley.
3. — Por acatamiento a la doctrina de la
Corte Suprema en autos “Lucca de Hoz, Mirta
L. c. Taddei, Eduardo y otro”, corresponde
desestimar la aplicación retroactiva de la
ley 26.773, por lo cual no procede el cálculo
del monto resarcitorio de acuerdo con las
modif‌icaciones que prevé, cuando la primera
manifestación invalidante se produjo con an-
terioridad a su entrada en vigencia.
2988. — CNTrab., sala X , agosto 30-
2013. — Agüero, Cristian M. c. Mapfre
Argentina A. R.T. S. A. s/ accidente - ley
especial, TySS, ’13-906.
El doctor Stortini dijo:
«1º Vienen estos autos a la alzada a pro-
pósito de los agravios que contra el pro-
nunciamiento i nterpuso el actor a tenor del
memorial obrante, el cual mereció la réplica
respectiva. La parte también apela los hono-
rarios regulados a su representación letrada
por entenderlos reducidos.
2º El apelante argu menta que del peritaje
médico practicado surge que es portador de
un cuadro de reacción vivencia l anormal
neurótica con manifestación depresiva grado
II que tiene relación directa con el accidente
sufrido, pese a lo cual el mag istrado que me
precede rechazó el reclamo por da ño psí-
quico. Por ello solicita se eleve el grado de
incapacidad determinado en el fallo (del 8%
correspondiente al d año físic o) adicioná ndole
un 10% en concepto de incapacidad psíquica
conforme el mismo peritaje médico.
La queja vertida en este aspecto no posibi-
lita revertir lo resuelto en grado en la medida
en que el recurrente se lim ita a discrepar
con el fallo de primera instancia sin hacerse
cargo de los fundamentos vertidos por el “a
quo” para desestimar la indemnización pre-
tendida con fundamento en el daño psíquico
invocado.
De la lectura del fallo surge que el juez
que me ha precedido determinó que “… el
juicio de causalidad sobre la base del informe
pericial es siempre jurídico…” y así concluyó
que “… no exist e elemento alguno que permita
ni siquiera inferir que la dolencia psíquica
que porta revista el carácter de permanente y
que el accidente sufrido hubiese actuado como
causal ef‌iciente en la patología que porta…”,

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