RIESGOS DEL TRABAJO: Daño moral. Aplicación de un porcentaje del daño material. Indeterminación del criterio judicial utilizado. Muerte de un hijo como consecuencia de las altas temperaturas del ambiente laboral (CS, junio 4-2013)

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dictamen de la Procuradora F iscal que el
Tribunal comparte).
4. — En la f‌ijación del daño moral debe
tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de
este rubro, la índole del hecho generador de
la responsabilidad, la entidad del sufrimien-
to causado, que no tiene necesariamente que
guardar relación con el daño material, pues
no se trata de un daño accesorio a éste (Del
dictamen de la Procuradora F iscal que el
Tribunal comparte).
5. — El dolor humano es apreciable y la
tarea del juez es realizar la justicia humana;
no se trata de una especulación ilícita con los
sentimientos sino de darle a la víctima la posi-
bilidad de procurarse satisfacciones equivalentes
a lo que ha perdido (Del dictamen de la Procu-
radora Fiscal que el Tribu nal comparte).
2959. — CS, junio 4-2013. — V., G. B.
c. Hospital Vicente López y Pla nes - Uni-
dad Hospitalaria de General Rodríg uez
s/ accidente de trabajo, TySS, ’13-675.
Dictamen de la Procuradora Fiscal:
I. La Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires al rechazar el re-
curso extraordinario de inaplicabilidad de ley,
interpuesto por la actora, dejó f‌irme el monto
de condena f‌ijado en la instancia de origen en
concepto de indemnización por daño materia l
y moral provocado en ocasión del trabajo.
Para así decidir, en lo que es materia de
impugnación en esta etapa y en síntesis, el a
JURISPRUDENCIA
RIESGOS DEL TR ABAJO : Daño mora l.
Aplicación de un porcentaje del daño
material. Indeterminación del criterio
judicial utilizado. Muerte de u n hijo
como consecuencia de las alta s tem-
peraturas del ambiente laboral
· En la causa en que una trabajadora,
en avanzado estado de embarazo, como
consecuencia del intenso calor del ambiente
laboral, sufrió una hemorragia que condujo
a que se le practicara una cesárea, dando a
luz a un niño que falleció al día siguiente
por las malas condiciones de su nacimiento
prematuro, carece de fundamentación la
sentencia que determinó el daño moral en
un porcentaje (20 % - $ 6.000) del daño
material, estimando la incapacidad para el
trabajo resarcible en un 10 % de la t.o., y
aplicando a la vez la fórmula matemática,
con el solo sustento en el “criterio judicial”,
sin explicar cuál era éste (Del dicta men
de la Procuradora Fiscal que el Tribunal
compart e).
2. — La determinación del daño material
realizada mediante una fórmula matemática
no satisface adecuadamente la f‌inalid ad re-
sarcitoria (Del dictamen de la Procuradora
Fiscal que el Tribu nal comparte).
3. — La exigencia de explicitar criterios
objetivos de ponderación se corresponde,
por un lado, con el requerimiento de que
las sentencias deben ser fundadas, y por
otro, evitar que la discrecionalidad judicial
pueda convertirse en arbitrariedad , exigen-
cia que no se satisface con la mera alusión
a las circunstancias del caso particular y
al prudente arbitrio y criterio judicial (D el

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