RIESGOS DEL TRABAJO: Cód. civil. Ley 26.773; contingencias ocurridas con anterioridad a su vigencia. Competencia laboral (CNTrab., sala VII, abril 11-2013)
Páginas | 432-433 |
432 JURISPRUDENCIA
En virtud de lo que surge del acuerdo
que antecede, el
Tribuna l resuelve: 1) Revocar
las resolución y admitir la competencia de la
Justicia Nacional del Trabajo para entender en
las presentes actuaciones. 2) Imponer las costas
de ambas instancias en el orden causado. 3)
Devolver las actuaciones al juzgado de primera
instancia para que continúe la tramitación de
la causa. — Arias Gibert (en m ino rí a). — Zas. —
Raffaghelli .
RIESGOS DEL TR ABAJO : Cód. civil. Ley
26.773; contingencias o curridas con a n-
terioridad a su vigencia. Competencia
laboral
· Las controversias relativas a la aplicación
de normas adjetivas no pueden resolverse sin
un previo análisis de los aspectos de fondo que
hacen a los límites temporales del conflicto de
sucesión norm ativa.
2. — Atendiendo a la doctrina emanad a de
los plenarios “Prestigiácomo” y “ Villamayor”,
la ley vigente al momento del siniestro fija los
alcances de la responsabilidad del empleador res-
pecto de la obligación de indemnizar. Resolver de
modo diverso sería conculcar lo establecido por el
art. 3º del cód. civil y lo expresamente indicado
en el art. 17, punto 5º, de la ley 26.773.
3. — Producido el accidente dos años antes
de la entrada en vigencia de la ley 26.773, es
claro que tal dispositivo legal no debe aplicarse
y y menos aún cuando éste no resulta ser más
beneficioso para el trabajador.
4. — La Justicia Nacional del Trabajo tiene
aptitud jurisdiccional para conocer también en el
reclamo fundado en el derecho común.
2932. — CNT rab., sala VI I, abril 11-2013.
— Arone Salas, Arturo c. A ktura Tradi ng
S.A. s / despido, TySS , ’13-432 .
Referenc ias:
Véase pág. 424.
Considerando:
En primera instancia el juez a quo Dr. J ua n
Jesús Pérez declaró la incompetencia de la
Justicia Nacional del Trabajo para seguir enten-
diendo en el reclamo con sustento en el derecho
común porque entendió que la ley 26.773, en
tanto contiene normas procesales relativas a
la competencia en su art. 4, era de aplicación
inmediata al caso de autos. Contra ta l decisión
recurre el accionante.
Que corresponde determina r en primer lugar
el ámbito de aplicación temporal del régimen
de ordenamiento de la reparación de los daños
derivados de los accidentes de trabajo y enfer-
medades profesionales (ley 26.773), pues como se
verá, tal aspecto define la suert e de la queja.
En tal orden de ideas, cabe recordar que la
controversia relativa a la aplicación de las nor-
mas adjetivas, no puede resolverse sin un previo
análisis de los aspect os de fondo que hacen a los
límites temporales del conflicto de sucesión nor-
mativa. Recordemos entonces, que el accionante
invoca el padecimiento de un infortu nio laboral
acaecido el 12 de octubre de 2010.
En tal contexto, se compart e lo dictaminado
por el Fiscal General por aplicación del ar t. 3
del código civil; las leyes rigen para el futuro,
sin retroactividades implícitas, salvo disposi-
ciones expresas y sin desmedro de la garantía
constitucional de la propiedad.
Por lo expuesto y atendiendo a la doctrina
emanada de los fallos plenarios Nro. 225 y 277
(in re “Prestig iácomo, Luis c. Pirelli S. A.” y “Vi-
llamayor, José Domingo c. La Franco A rgentina
S.A.”), es evidente que la norma aplicada por el
magistrado de la anterior instancia no resulta
operativa en la especie, en tanto determinan
que la ley vigente al momento del siniestro fija
los alcances de la responsabilidad del empleador
respecto de la obligación de indemnizar. Resolver
de modo diverso sería conculcar lo establecido
en el art. 3 del código civi l y lo expresamente
indicado en el art. 17 punto 5 de la ley 26.773
que claramente prescribe que las d isposiciones
de la ley entraran en vigencia a parti r de la
publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán
a las contingencias previstas en la ley 24 .557 y
sus modificatorias, cuya primera manifestación
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba