RIESGOS DEL TRABAJO: Cód. civil. Ley 26.773; contingencias anteriores a su vigencia. Competencia laboral (CNTrab., sala V, abril 18-2013)
Páginas | 423-432 |
423
JURISPRUDENCIA
La solicitud de la ex empleadora de que se
abra a prueba el hecho nuevo oportunamente so-
licitado, debe ser desestimada, en la medida que
no sólo no explica con claridad y especificidad
cuáles serían los fu ndamentos prácticos de dicha
medida sino porque, además, hace referencia a
una documental supuestamente acompañada con
fecha “18/7/0 6”, extremo éste que resulta fáctica-
mente imposible, en la medida que la demanda
fue interpuesta con fecha 31/ 8/09, por lo que
—evidentemente — no podría haber denunciado
ni agregado ning una prueba al exped iente con
anterioridad a dicha fecha».
El doctor Maza dijo:
Adhiero al voto del Dr. Pirolo por compartir
sus fundamentos y conclusiones y en particular
deseo señalar que estoy totalmente de acuerdo
con su propuesta de considerar que el cuadro
asmático que, según certificara el informe
pericial médico, sufre el demandante resulta
incapacitante.
Es que luce, a mi juicio, incomprensible
que el perito luego de verificar la alteración
de la salud del trabajador bajo el diagnóstico
de “asma ocupacional” no haya otorgado a ese
estado nosológico ningu na repercusión fun-
cional. El asma, en general con sus fuert es
raíces endógenas —hiperreac tividad frente a
alérgenos— y con stitutivas, y fre cuentemente
influenciada, sacada de su latencia o ag ravada
por intensas agresiones exter iores, no es un
estado normal del cuerpo humano sino una
manifestación de enfermedad y, muy básica-
mente, se expresa en una especial sensibilidad
a cualquier factor irr itante de los tubos bron-
quiales traducida a espasmos o constricción
que afecta especialmente la expiración del
ai re p ul mon ar.
Es habitual que en estadíos medios la enfer-
medad, es decir la hiperreact ividad bronquial, se
muestre muda, es decir sin síntomas medibles,
por ejemplo, con una espirometría, pero lo cierto
es que ese estado de especial sensibilidad del te -
jido bronquial constituye en sí mismo un estado
patológico que incapacita, en distintas medida s
según los casos, puesto que la persona así afec-
tada no puede exponerse sin peligro g rave de
broncoespasmo —que, como lo admitió el perito
actuante, puede provocar la muerte — a muchos
estímulos exteriores presentes en el ámbito fa-
bril e, inclusive, en el medio ambiente.
De ahí que, estando fuera de disc usión el
diagnóstico de “asma ocupacional”, concuerdo
en que dicho estado nosológico es provocador de
una disminución de la capacidad laborativa y
opino que la evaluación que hizo el vocal preo-
pinante para su determinación es adecuada al
caso concreto.
Aun cuando, c omo lo señalé prece dentemen-
te, la enfermedad bronquial asmática suele
reconocer una fuerte raíz constitucional, en el
presente caso el propio perito en su informe
específ icamente acla ró que no hay elementos
para considerarla de naturaleza inmunológica,
así como refirió que el Sr. Aráoz no había evi-
denciado signos ni síntomas asmáticos a ntes
de las primeras exposiciones al fact or irritativo
laboral.
Es por ello que en el presente caso corres-
ponde atribuir la totalidad del actua l estado in-
capacitante al empleo, sin que resulte adecuado
a las constancias del exped iente discrimin ar
una eventual participación concausal del fact or
endógeno.
Por lo que resulta del acuerdo que antecede
(art. 125 de la ley 18.345), el Tribunal resuelve:
1) Modificar la sentencia de grado y elevar el
monto diferido a condena a la suma total de $
620.000 con más los intereses dispuestos en la
sentencia de grado anterior y, sin perjuicio del
descuento ordenado por la juez a quo que se
efectuará en la oportunidad prev ista en el art.
132 LO; 2) Imponer las costas de amba s instan-
cias a cargo de la ex empleadora codemandada y
de la aseguradora, en forma solidar ia. — Pirolo.
— Maza.
26.773; contingencias a nteriores a su
vigencia. Competencia laboral.
· Ocurri dos antes de la entrada en vigencia
de la ley 26.773, tanto el accidente de trabajo
como la consolidación de los daños alegados
como fundamento de la pretensión incoada, no
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba