Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL, 22 de Octubre de 2013, expediente 17220/2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorSALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 13024/2013. TRENES DE BUENOS AIRES S.A. S/

CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISIÓN POR LA

CONCURSADA AL CRÉDITO DE V.M.I..

JUZGADO 9 (18).

Buenos Aires, 25 de octubre de 2013.

  1. La concursada inició el presente incidente de revisión a fin de que se declare cumplida y extinguida la obligación de hacer que fuera verificada a favor de la acreedora M.I.V. (arts. 37, LCQ y 725/726, Cód.

    Civil).

    Sostuvo que si bien en la acción de amparo iniciada por la acreedora (autos "V., M.I. c/EN - M° de Economía - Secretaría de Transporte y otro s/amparo") se reconoció el derecho invocado por ella y se condenó al Estado Nacional y a Trenes de Buenos Aires S.A. a habilitar en todas las estaciones del ramal Mitre -en no más de 10 días- accesos alternativos a los molinetes que puedan ser utilizados por las personas con discapacidad motora o movilidad reducida -bajo apercibimiento de astreintes-,

    la sentencia verificatoria no se expidió sobre el cumplimiento alegado por su parte (fs. 96/105).

    En subsidio, manifestó que el crédito reconocido a la acreedora no constituye una obligación de hacer susceptible de verificación.

  2. Al disponer la sustanciación correspondiente, la Jueza a quo ordenó

    la acumulación de este incidente con el n° 085862, donde la acreedora V. requirió la revisión de la declaración de inadmisibilidad de la insinuación que efectuó por un crédito de $ 5.460.000 basado en astreintes a cargo de la concursada (fs. 106/107).

  3. Fue así que, mediante la resolución de fs. 233/245 de estas actuaciones, la jueza de primera instancia: (i) admitió la revisión intentada por V. y declaró verificado un crédito a su favor por la suma que liquide el síndico de acuerdo a lo ordenado a fs. 243 -segundo párrafo-, (ii) rechazó la revisión promovida por la concursada y, (iii) distribuyó las costas en el orden causado.

    Para así decidir, consideró que: (a) la verificación del crédito de la acreedora -consistente en una obligación de hacer- implicó solamente establecer que la obligación a cargo de la deudora no podía ser suspendida,

    modificada o eliminada por el trámite concursal ni por la resolución de homologación, de modo que nada predicó sobre su eventual cumplimiento o incumplimiento y, (b) la concursada cumplió parcialmente con la condena recaída en el juicio de amparo, de manera tal que deben reconocerse las astreintes devengadas antes de su concursamiento, pero sujetas a morigeración, atendiendo al estado del trámite y...

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