RIESCO HUGO AMILCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Número de expedienteCSS 007211/2010/CA003 - CA002
Fecha17 Mayo 2022
Número de registro85

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 7211/2010

Autos: “R.H.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de grado que sostiene que Atinente a la norma que regula la jubilación ordinaria otorgada al accionante conforme la Ley 25.995 que remite a la ley 18.037. de conformidad con los pronunciamientos de autos las remuneraciones deberán actualizarse en función de las variaciones del nivel general de remuneraciones (fs. 58). De ello se agravia en su memorial. Considera que la sentencia que se ejecuta resulta contradictoria pues si bien ordena reajustar el haber, lo cierto es que a los fines de la actualización de las remuneraciones remite a un índice que dejó de publicarse antes de la fecha de cese de actividades (24/06/2006) acreditada en autos. Sostiene que al beneficiario de Ley 25.995 se le debe aplicar el índice vigente a la fecha de cese o solicitud,

el que fuere posterior conforme fuera aclarado por las Circulares 61/15 y 60/16 de ANSeS.

Manifiesta que consignar el INGR como parámetro de actualización de remuneraciones en el caso de autos es un error material, motivo por el cual corresponde la utilización del ISBIC conforme lo resuelto por el más Alto Tribunal en el fallo “Elliff”.

El accionante obtuvo la jubilación ordinaria la cual fue otorgada conforme la Ley 25.995 que remite a la ley 18.037.

Ahora bien, conforme surge de los pronunciamientos obrantes en autos que aquí se ejecutan, se dispuso el recálculo del haber inicial actualizando los salarios según la variación experimentada por el índice general de remuneraciones según encuesta permanente elaborada por la Secretaría de Seguridad Social.

Ello así, se desprende con claridad meridiana que el índice oportunamente establecido era el INGR, razón por la cual la pretensión de aplicar el ISBIC contradice el principio de cosa juzgada. En tal sentido, es concluyente la jurisprudencia del Tribunal Cimero, respecto de los alcances y efectos de la cosa juzgada que revalida este principio constitucional de orden público. Los derechos reconocidos por una sentencia en autoridad de cosa juzgada quedan incorporados al patrimonio de los interesados y protegidos por el art. 17 de la Ley Superior, y no pueden ser privados de ellos sin que...

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