Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 21 de Diciembre de 2016, expediente CIV 098212/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 98.212/12, RIERO, P. C/ ANDOLINA, L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Juz. 3 A.B.

Buenos Aires, diciembre de 2016.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Los demandados plantean revocatoria contra el proveído dictado a fs.150 que ordena el desglose del escrito de expresión de agravios obrante a fs.145/7.

    Los recurrentes arguyen que no fue posible efectivizar lo dispuesto por auto de fs.149 que ordena cumplir con el art.120 del Código Procesal, es decir, acompañar la copia digital, por existir fallas “del nuevo sistema informático, ajenos a esta parte, no han podido ser subidas las copias al mismo” (fs.151vta.).

  2. El principio procesal de preclusión, de orden público, impide que se renueve el debate respecto de aquellas cuestiones que han sido decididas en la causa mediante resoluciones firmes, debiendo señalarse que éstas no sólo adquieren tal carácter para las partes, sino también para el Tribunal que las dictó, quien se ve impedido de revocarlas o modificarlas cuando han quedado consentidas por aquéllas (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t.I, p.282; CNCiv., S.C., in re “S.A. del Atlántico Compañía Financiera c/

    Barrera, F. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-12-11; id.id., in re “M., M. c/ Defuen S.A.” s/

    desalojo”, del 2-2-12; id.id., in re “Michia, F. c/

    González, E. s/ daños y perjuicios”, del 17-9-15; id.id., in re “M., J. c/ T., D. s/ divorcio”, del 22-

    9-16 y sus citas).

    En el caso, si se merita que la providencia dictada a fs.150 hace efectivo el Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12146492#169517428#20161221110726290 apercibimiento contenido en el auto de fs.149, consentido por los recurrentes, es claro que la revocatoria interpuesta merece ser rechazada.

  3. No obstante, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales y priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, que debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR