Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 7 de Septiembre de 2022, expediente FSM 005292/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 5292/2014/CA1, “RIERA, LUIS

ANGEL Y OTROS c/ GENDARMERIA

NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

S.M., 7 de septiembre de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por el perito contador O.J.C., contra la resolución del 08/07/2021, en la cual el Sr. juez “a quo” aprobó la liquidación practicada por el experto a Fs. 461/464,

    con la salvedad que había efectuado en el considerando II, último párrafo.

    Además, impuso las costas a la demandada en su calidad de vencida.

    También, reguló los honorarios a favor del perito contador O.J.C., en la cantidad de 20 UMA.

    Para así decidir, sostuvo que para nuestro ordenamiento legal, el perito era un auxiliar adscripto al órgano judicial que no forma parte del mismo ni tampoco es sujeto del proceso y que su misión consistía en contribuir a formar la convicción del magistrado.

    Resaltó, que la función del perito se limitaba a brindar asesoramiento sobre cuestiones científicas de su especialidad y a informar sobre elementos de hecho que el juez no podía ver o apreciar 1

    Fecha de firma: 07/09/2022

    Alta en sistema: 08/09/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 5292/2014/CA1, “RIERA, LUIS

    ANGEL Y OTROS c/ GENDARMERIA

    NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2 -

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    INTERLOCUTORIO

    directamente, dictaminando sobre lo que había sido concretamente suministrado y con relación a las particularidades del caso y a los elementos probatorios obrantes en la causa.

    Afirmó, en consecuencia, que el dictamen emitido por el experto se encontraba fundado en conocimientos técnicos de los que el juez carecía o no estaba obligado a conocer, debiendo acotar su cometido a la investigación de los hechos técnicos y omitiendo todo juicio de derecho, consideró procedente aprobar la liquidación practicada por el experto.

    Asimismo, señaló que debía resaltarse que como lo había indicado el perito en la presentación que se agregaba en la fecha, al momento de abonarse las sumas, deberían efectuarse los descuentos legales,

    convencionales y/o impositivos correspondientes.

  2. La demandada se agravió al considerar que el “a quo” aprobó una liquidación donde el perito contador había considerado montos liquidados y percibidos por los actores a través de medidas cautelares y adicionales transitorios y suplementos que no resultaban el objeto de la litis.

    Afirmó que, las medidas cautelares que habían obtenido los actores otorgaban un aumento repotenciado a los suplementos “por responsabilidad de cargo o función”, “por mayor exigencia de vestuario” y 2

    Fecha de firma: 07/09/2022

    Alta en sistema: 08/09/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    Causa N° FSM 5292/2014/CA1, “RIERA, LUIS

    ANGEL Y OTROS c/ GENDARMERIA

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    la totalidad de las compensaciones “por vivienda” y “para la adquisición de textos y elementos de estudio”

    creados por el decreto 2769/93.

    Señaló que, los únicos conceptos que resultaban remunerativos eran los códigos menores a 100, alegando que los otros eran no remunerativos, con lo cual se estaría realizando un cálculo erróneo.

    Remarcó, que resultaba claro el error del juez de grado al haber aprobado la liquidación del perito, pues la sentencia ordenaba la incorporación al haber mensual de las diferencias salariales surgidas a través de los decretos que habían sido reclamados en autos, y no de los montos que habían sido otorgados por medidas cautelares que fueron liquidadas conforme un criterio de cálculo que surgió a partir del precedente “Salas” (Fallos: 334:275), cuya aplicación había sido complementada y corregida -con el fin de evitar la repotenciación que surgía- por medio del fallo “Z..

    Además, alegó, que las actualizaciones deberían haberse realizado tomando como base el índice de la fecha en la que se había devengado el derecho a la percepción del haber (o capital), relacionada con el índice de la fecha en la que se hizo la liquidación, lo que no había sucedido en la liquidación aprobada.

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    Fecha de firma: 07/09/2022

    Alta en sistema: 08/09/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    Causa N° FSM 5292/2014/CA1, “RIERA, LUIS

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    INTERLOCUTORIO

    Resaltó, por el contrario, que la liquidación que presentó su parte, había sido liquidada conforme lo establecido por la CSJN -en el antecedente “Z.” (Fallos: 335:430)- y lo dispuesto por el juez de grado en la sentencia.

    Consideró, que el “iudex a quo” no había tomado en cuenta que, respecto al suplemento “tiempo mínimo cumplido” y tras cada ascenso, se dejaba de percibir hasta tanto no se cumplían los años de permanencia en el grado, para cada caso, establecido por la reglamentación, con lo cual, a partir del año 2009, no resultaba procedente su liquidación.

    Destacó que, la liquidación que había efectuado el perito y que fuera aprobada por el “a quo”, no cumplía con los parámetros del precedente “Z..

    Señaló que, el sentenciante había incurrido en arbitrariedad descalificante al haberse apartado injustificadamente de la Comunicación Decanal N°

    4/2015 del Cuerpo de Peritos Contadores de la CSJN,

    que establecía que, para el tratamiento más adecuado y eficiente del proceso pericial, debía otorgarse prevalencia a los criterios contables de las Direcciones de Finanzas de las Fuerzas demandadas.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

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    Fecha de firma: 07/09/2022

    Alta en sistema: 08/09/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    INTERLOCUTORIO

    La parte actora no contestó el traslado de los agravios expuestos.

  3. Por su lado, el perito contador se agravió por considerar bajos los honorarios que se le habían regulado por su labor profesional en estos obrados.

    Señaló que, el sentenciante...

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