Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Noviembre de 2018, expediente CSS 087764/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 87764/2009 AUTOS: “R.C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que la fecha inicial de pago del beneficio es posterior al 1.3.09 (entrada en vigencia de la ley 26.417).

En efecto, según el detalle y notificación de acuerdo de la prestación (ver fs. 57/59 y fs. 60, respectivamente del administrativo nro. 024-20-04293326-1-004-000001 que corre por cuerda en sobre cerrado), con F.A.D. al 2.03.2009 en función de servicios autónomos acreditados, fue otorgada PBU de $364,10, PC de $216,08 y PAP de $168,06.

El Juzgado nro. 4 rechazó la demanda. De sus considerandos y en lo que aquí interesa, se desprende que la a quo no se expidió sobre la redeterminación del haber inicial, tras constatar que “el régimen jubilatorio (en que fue otorgada la prestación) es notoriamente diferente en cuanto al modo de cálculo del haber inicial y la movilidad al contenido en la ley 18.038 en que se funda la demanda”. Asimismo denegó el pedido de movilidad porque la aplicada por el organismo se ajustó a las previsiones de la ley 26417 y normas reglamentarias. Por último, rechazó las demás inconstitucionalidades planteadas por no probar el perjuicio producido e impuso costas por su orden.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la parte actora que fue concedido libremente y sustentado a fs. 69/70.

En su presentación quien demanda solicita la aplicación del caso “V.” para el recálculo del haber inicial, pues afirma que “es de observar que la economía del sistema resultó transtornada por el efecto del envilecimiento del signo monetario, lo que llevó a la autoridad a incrementar el monto mínimo del régimen pero sin mantener la proporción respecto de las categorías superiores, de resulta de lo cual los haberes de cómputo, como en el caso ocurre, de categorías más altas quedaron sumergidas bajo la cota de la categoría mínima del régimen” (SIC).

II.

De lo expuesto precedentemente se desprende que la parte actora encudró su reclamo de reajuste de haber inicial como si se tratara de una jubilación otorgada al amparo de la ley 18037 por servicios dependientes, siendo que –según se desprende del detalle de fs.

50/52 del administrativo que corre por cuerda– su prestación fue acordada por la ley 24241 en atención a servicios autónomos.

En efecto, la parte actora persigue obtener...

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