Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 24 de Agosto de 2018, expediente CIV 050161/2016/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. n° 50.161/16 Sala “F” “R. B., M. P. c/F., C. F. s/alimentos” (J. 83).

Buenos Aires, agosto de 2018.DG Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos fueron elevados a la Sala en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 196 contra la resolución de fs.

193/194 por medio de la cual el señor juez aquo la liquidación de fs. 184/185 y

dispuso incluir al demandado en el Registro de Deudores Morosos Alimentarios

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Registro de Deudores

Alimentarios de la Provincia de Buenos Aires como así también dispuso la

prohibición de salida del país hasta tanto abone lo adeudado en concepto de

alimentos. A fs. 199 presenta el memorial cuyo traslado fue contestado a fs.

201/202 por la accionante.

  1. señalar que el art. 265 del Código Procesal exige que el

escrito en el que se expresan agravios debe contener una crítica concreta y

razonada de las partes de la resolución que se consideran equivocadas, lo cual

obliga al apelante a señalar en forma pormenorizada y concreta no sólo qué partes

del fallo entiende erradas, sino también y fundamentalmente a criticar los

desaciertos en los que pudiera haber incurrido la juzgadora.

Las argumentaciones que se ensayan a fs. 199 no cumplen con

esas directivas legales toda vez que el quejoso sólo se limita a señalar que no se

encuentra en condiciones de pagar la deuda y...

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