Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Junio de 2022, expediente COM 001845/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 1.845 / 2021

RIELAMAC S.R.L. c/ CENCOSUD S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 6 de junio de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló, en subsidio, la socia gerente de la actora, M.S.R., la providencia del 19.4.2019 –mantenida el 25.11.2021- que confirió traslado de la reconvención deducida contra la parte actora (léase R. S.R.L, cfr. art.

    358 CPCC), ampliando la misma contra las personas físicas C.J.M.A. y M.S.R. para que comparezcan y la contesten dentro del plazo de quince (15) días (art. 342 y 355 CPCC).

    Para resolver de ese modo la magistrada de grado sostuvo que los argumentos de la aquí recurrente no habían logrado controvertir un hecho claro, a saber: que la reconvención se interpuso para obtener el cobro de cánones locativos de un local de shopping supuestamente adeudados por la sociedad actora, quien –a su vez- interpuso demanda de consignación por dichos alquileres. Expresó entonces que las personas físicas contra las que se dirigió la demanda de reconvención planteada por la accionada Cencosud S.A, serían a su vez deudores solidarios de dichas deudas,

    con lo cual la reconvención así planteada estaba justificada, porque se había configurado un supuesto de excepción que habilitaba incluir terceros sujetos pasivos de la reconvención cuando, como en el caso, la interposición de demandas separadas conduciría, como ocurriría aquí, a la acumulación de los procesos por razones de Fecha de firma: 06/06/2022

    Alta en sistema: 07/06/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    conexidad. En función de ello, el fallo de grado rechazó la revocatoria interpuesta,

    concediendo el recurso de apelación subsidiariamente deducido.

    Los fundamentos del recurso fueron respondidos por la demandada reconviniente Cencosud S.A.

  2. ) La apelante M.S.R. –socia gerente de la parte actora reconvenida, R. S.R.L- alegó que el instituto de la reconvención no podría aplicarse a personas extrañas al proceso principal. Reiteró la imposibilidad legal, por los fundamentos que expuso y a cuya lectura cabe remitirse, de ampliar la reconvención hacia su persona pues, reiteró, que no era parte en autos. Afirmó que debió utilizarse por su contrincante, en su caso, el instituto de la intervención de terceros y/o entablar una demanda autónoma y pedir su acumulación al...

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