Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Julio de 2020, expediente L. 121259

Presidentede Lázzari-Kogan-Soria-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución27 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.259, "Riego, F.E. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires sobre Accidente de trabajo. Acción especial", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresde L., K., S.,P., T..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la acción deducida, imponiendo las costas a la demandada vencida (v. fs. 415/434 vta.).

Se dedujo, por la legitimada pasiva, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 446/451 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de origen tuvo por acreditado que, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día 17 de marzo de 2015, el señor F.E.R. padece una incapacidad que se fijó -por mayoría- en el 64,4% del índice de la total obrera (v. vered., fs. 417 vta./419).

    En lo que resulta relevante para la resolución de la litis, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 (v. fs. 424), por no incluir dicha norma, para el cálculo del valor mensual del ingreso base, rubros de carácter no remunerativo, e hizo lugar a la demanda por el pago de indemnización derivada de la incapacidad por accidente de trabajo y diferencias de prestaciones por incapacidad laboral temporaria conforme lo normado por los arts. 11 apartado 4, 13 y 14 apartado 2 inc. "b" de la Ley de Riesgos del Trabajo además del adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773, condenando a la Provincia de Buenos Aires -en su carácter de empleador autoasegurado- a abonar al actor el importe que específicamente determinó por tal concepto (v. sent., fs. 434 y vta.).

    Respecto del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, expresó que su aplicación pone de manifiesto una notoria diferencia por disminución frente a las sumas reconocidas por la Ley de Riesgos del Trabajo para el caso de los infortunios inculpables, que determina que las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 no se ajusten a parámetros que permitan arribar a un resultado razonable, produciendo, en cambio, una clara...

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