Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Agosto de 2011, expediente L 104784 S

PonenteDe Lazzari
Presidentede Lázzari-Hitters-Genoud-Soria
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de agosto de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 104.784, "Riedel, J.L. contra Textil Kovic S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 del Departamento Judicial Quilmes rechazó íntegramente la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especifica (v. sent., fs. 228/231).

Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 234/237 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por J.L.R. contra T.K.S.A., en cuanto perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido, así como las contempladas por los arts. 2 de la ley 25.323; 16 de la ley 25.561 y 275 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Al expresar los motivos de dicha decisión, el órgano judicial de grado declaró acreditadas en la causa las circunstancias denunciadas por la patronal para disponer el despido del actor (a saber: haber hallado material de la empresa en un cofre de uso personal del trabajador), considerando -en consecuencia- legítima la decisión rupturista, en tanto la conducta imputada al trabajador configuró, a su juicio, una injuria de tal gravedad que tornó imposible la continuación del vínculo.

    Ello así, toda vez que entendió que, más allá del reconocimiento de la autoría del hecho por parte de otro operario, el accionante -cuanto menos- tuvo pleno conocimiento de que en el cofre, del cual era único tenedor de la llave, se ocultaban rulemanes de propiedad de la empresa.

    En ese orden, juzgó que el tratamiento de las demás cuestiones devenía abstracto.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo en la apreciación de la prueba y la violación del art. 44 inc. "d" de la ley 11.653 y de doctrina legal de esta Corte que cita.

    En lo esencial, apontoca su despliegue argumental sobre la base de la denuncia de absurdo en la valoración de la prueba efectuada por el tribunal del trabajo, en virtud de la cual considero justificado el despido dispuesto por la patronal.

    En efecto, más allá de argumentar que el cofre en que se encontraron los efectos de la empresa era de uso compartido, aduce que quedó demostrado en el veredicto que A.M., según sus propias manifestaciones, fue quien pretendió sustraer tales elementos (rulemanes).

    En tal sentido, señala que el a quo estructuró su decisión en base a la declaración de testigos que no individualizó y cuyos dichos no citó, limitándose a transcribir las manifestaciones vertidas por la demandada en su responde (veredicto, fs. 225 y vta.) y en la carta documento de fecha 11-VIII-2005 por ella remitida. A ello agrega que el tribunal de grado tuvo por reconocida el acta de fs. 41 mediante las deposiciones de testigos que no individualizó, circunstancia que -a su criterio- profundiza el absurdo en la ponderación de la prueba.

    Por otro lado, sostiene que el tribunal del trabajo, al indicar en el veredicto que "el hecho de extraer la llave del cofre -donde estaban guardados los rulemanes-, de su zapato y del interior de una media ... provoca dudas sobre su conducta...", hace presumir que efectuó una valoración subjetiva de los hechos al atribuirle "complicidad" a R., máxime cuando M. formuló un reconocimiento explícito de la autoría del hecho, constituyendo el único responsable de la conducta imputada.

    Dichas circunstancias -agrega- son las que lo conducen a concluir que el razonamiento del a quo es "ilógico", "arbitrario" y violatorio de la doctrina legal de esta Corte que cita (v. recurso, fs. 235/237 vta.).

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. a. En lo que interesa, adujo el actor en su demanda que comenzó a prestar servicios para la patronal (empresa dedicada a la explotación textil) en calidad de "operario" -C.C.T. 120/90-, el 19 de abril de 1999.

      Relató que el 10 de agosto de 2005, al momento de ingresar a su puesto de trabajo (21:50 hs), la empleadora le solicitó -en el marco de un procedimiento de control general- la apertura del "cofre" que compartía con los operarios M. y G., encontrando en su interior "rulemanes" de propiedad de la empresa. Indicó que A.J.M. reconoció haber llevado dichos elementos al "cofre", motivo por el cual fue obligado a renunciar "para evitar" la formulación de la correspondiente denuncia ante la justicia.

      Manifestó que T.K.S.A. también solicitó su renuncia, circunstancia que rechazó por no sentirse culpable del acontecimiento, mientras que al restante trabajador que compartía el "armario" (G. no le fue impuesta sanción alguna.

      Relató que el 16 de agosto de 2005 fue despedido por la patronal, quien invocó como justificación para disponer la ruptura contractual, el hecho acaecido y que el actor, ante su requerimiento, no pudo brindar una explicación satisfactoria...

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