Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 25 de Agosto de 2015, expediente COM 051461/2009

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA B 51461/2009 - DE R.M. NOELLE s/CONCURSO PREVENTIVO.

Juzgado n° 1 – Secretaria n° 2 Buenos Aires, 25 de agosto de 2015.

Y VISTOS:

  1. La concursada recurrió -subsidiariamente- la resolución de fs. 579/581, que dejó sin efecto la condicionalidad asignada al crédito de “Permanente”, la intimó a pagar la tasa de justicia e impuso las costas por su orden. Su memoria de fs. 585 fue contestada por la sindicatura a fs. 590 y por la acreedora a fs. 599/602.

    La citada resolución también fue recurrida por Permanente S.A. Compañía Financiera, por afirmar que resulta aplicable la ley 24.283 y la imposición de costas. Su memoria de fs. 594/597 fue respondida por la concursada a fs. 604/605 y por la sindicatura a fs.

    613/615.

  2. Agravios de la concursada 2.1. Como resolviera esta S. oportunamente (fs. 539/542), el crédito invocado por “Permanente” debió ser admitido en forma “condicional” en tanto en la causa principal, “Permanente S.A. c/ Nova Fecha de firma: 25/08/2015 Francia SA y otros s/ ejecutivo”, en trámite por ante el Juzgado de Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    I. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22895432#134230671#20150901145657870 Primera Instancia Civil y Comercial N° 7 de Mercedes (que se tiene a la vista), se había planteado la prescripción de la ejecutoria.

    De esa causa -y en lo que aquí interesa- surge que la Cámara de Apelaciones de dicho departamento judicial resolvió, el 19-8-10, que la actio judicati denunciada por la ejecutada no se había producido (fs.

    625); decisorio firme desde que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el 7-3-12, el recurso extraordinario de nulidad (fs. 737/739).

    Las constancias agregadas a la causa dan cuenta que a la fecha de la resolución atacada, existía sentencia definitiva que validó la ejecutabilidad de la acreencia de la verificante contra la concursada, ello otorga sustento fáctico apto para reconocer con carácter definitivo el crédito verificado de modo condicional (CNCom., S.C., in re:

    Desarrollos en Salud SA s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación por AFIP

    , 17-9-13).

    No obsta a ello la pretensa existencia de una segunda “condición” a la cual esta S. habría supeditado el cuestionado crédito, en tanto la reinterpretación que efectúa la concursada, es que: “la ‘condición’ a la que se sujetó el crédito… no se ha cumplido en su...

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