Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 5 de Marzo de 2018, expediente FRO 012087029/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. R., 5 de marzo de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 12087029/2010/CA1, caratulado “RIDAO, C. y ot. c/ G. Argentina SRL y ot. s/ Daños y Perjuicios” (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de R.), del que resulta:

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por las demandadas (fs. 784) y por la actora (fs. 790) contra las resoluciones del 16/12/2015 y 23/12/2015, mediante la cual se resolvió rechazar las excepciones de falta de legitimación pasiva deducidas por G. Argentina S.R.L. y G. Inc., con costas; hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por C.D.R. y R.E.P., condenar a G. Argentina S.R.L. y G. Inc. al pago de $ 70.000 al Sr. R. y $ 20.000 a la Sra. P. en concepto de daño moral y ordenar que eliminen el blog indicado como así cualquier referencia a él en sus páginas google.com o google.com.ar, con costas en un 70% a la demandada y 30% a la actora (art. 71 C.P.C.C.N.), (v.

fs. 772/783 aclaratoria de fs. 786 y vta.).

Concedidos los recursos (fs. 785 y 791), son elevados los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 798).

Expresados los agravios por la actora (fs. 799/828) y la demandada (fs. 829/837), fueron contestados (fs. 839/847 y 848/863). Se llamó Autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 864).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La parte actora se agravió en forma parcial por la no recepción de los rubros: daño emergente y lucro cesante; daño moral que consideró

    insuficiente y no equitativo entre los actores, la fijación de la condena en costas en un 30% y la falta de consideración de la tasa de interés y su fecha de aplicación, multas y astreintes. Citó jurisprudencia.

    Sostuvo que se ha fallado en abstracto con total prescindencia de la justicia del caso concreto, violando de esta forma la doctrina sentada por Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #8243887#200114523#20180305085309111 nuestro Máximo Tribunal local.

    En cuanto a la desestimación de este rubro -dijo- el sentenciante expresó a nivel de generalidad que “el daño emergente comporta un empobrecimiento del patrimonio en sus valores actuales, sea por la ejecución del acto ilícito o por la inejecución de la obligación debido tiempo”... " en uno u otro caso se impide el enriquecimiento legítimo del patrimonio” y que " no se ha demostrado el daño emergente ni tampoco existen datos que permitan confirmar que haya existido una frustración de ganancia o utilidad futura".

    Esta consideración agravió a sus intereses, por cuanto –apuntó-

    padeció un manifiesto empobrecimiento económico y una clarísima afectación de ganancia futura y resaltó que no es cierto que no se haya probado el daño patrimonial en sus dos aristas.

    Afirmó que han sufrido a partir del blog una serie de perjuicios económicos que alteraron definitivamente su vida, al no poder desempeñarse nunca más en trabajos tales como la consultoría de empresas, asesoramiento en inversiones, etc., donde la confianza es el valor fundamental y primordial.

    Alegó que no pudieron ni pueden aún hoy después de 6 años superar las consecuencias patrimoniales de esa infamia.

    Adujo que fue herido de muerte en su faz económica con aquél blog como trabajador independiente en el asesoramiento, dirección y gestión empresarial de inversiones a particulares y empresas y que nunca más pudo desarrollar la actividad. Señaló que el Tribunal tuvo por acreditada la responsabilidad del buscador G., el daño moral y también las lesiones sufridas.

    Especificó que se ha dañado su reputación comercial, su hombría de buen hombre de negocios, su prestigio en el rubro, mancillado sus antecedentes como profesional independiente que lo imposibilitan a desarrollar esa tarea y la de su familia, a lo que agregó que la situación perjudicó y atacó su trabajo.

    Expresó que se trata de frases agraviantes, calumniosas, Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #8243887#200114523#20180305085309111 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B absolutamente mendaces sobre su trabajo, amenazas hacia su persona e indicó

    que se encontraban mencionadas sus hijas, se instigó a cometer delitos y a fomentar violencia contra ellos.

    Afirmó que la incapacidad generada por la calamitosa injuria, la que fue amplificada por el demandado no dando de baja el blog inmediatamente debe ser indemnizada ya que claramente influyó hasta destruir su proyección futura, igual o más como influiría una incapacidad física total y permanente.

    En cuanto a las declaraciones testimoniales, expuso que dichas afirmaciones lo inducen cabalmente a considerar que el juez ha prejuzgado sin razones atendibles al analizar las deudas anteriores del actor (fs. 803vta.). Que paradójicamente y finalmente fue lo sucedido después del blog cuando sus ingresos fueron aniquilados sin mensurar adecuadamente el sentenciante el daño posterior que le provocó el blog para afrontar esas mismas deudas y generar utilidades dentro de su trabajo para solventarlas y mantener a su familia.

    Destacó que se calculan sin argumento válido las deudas anteriores que podría tener el actor por sobre el daño efectivamente producido en su faz patrimonial luego del hecho dañoso lo cual luce insostenible. Efectuó un análisis de las declaraciones testimoniales.

    Afirmó que las causas del descalabro económico no fueron sus deudas anteriores, sino evaluar los efectos del linchamiento/ escarnio público frente a clientes, potenciales y futuros, terceros y el ámbito social en el que vivía que amputaron sin duda sus posibilidades de continuar trabajando, generar recursos económicos, crecer en su esfera laboral (fs. 804 y vta. y 805).

    Citó jurisprudencia.

    Mencionó que a raíz de lo sucedido tuvieron que trasladarse con su familia a la casa de sus padres significando ello una humillación para él y toda su familia. Manifestó que la fundamentación del a quo para rechazar el daño patrimonial luce arbitraria.

    Afirmó que no hay fecha cierta de publicación del blog la que Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #8243887#200114523#20180305085309111 supuestamente según afirma el a quo sería el 30 de junio de 2010 pero ello no lo corrobora el perito actuante, sí se encuentra probada la fecha en que fue anoticiado de su existencia.

    Alegó que la interpretación del a quo se contrapone con las constancias de autos y su construcción del fallo yerra al analizar la concomitancia de las deudas que no pudo afrontar la actora respecto a los cánones locativos y el pago de expensas con la publicación del blog.

    Insiste en que su parte ha probado que todas las imputaciones contenidas en el blog son falsas y que los daños provocados han sido cuantiosos.

    Enumeró las pruebas arrimadas al proceso que demuestran – a su criterio- el claro detrimento en su patrimonio que justifica la reclamación de daños, mencionando someramente los hechos trascendentes del proceso.

    Aseveró que no hay duda de que el deficiente y omisivo obrar de G., influyó drásticamente en la disminución de actuales y potenciales clientes, y la probabilidad cierta de beneficio económico del actor. Citó

    jurisprudencia.

    Asimismo, indicó, que no hay dudas de que hubo pérdidas de chance futura, y que ello se reflejó en el detrimento a la imagen de R., cuyo trabajo se apoyaba fundamentalmente en la confianza, y el buen nombre, más en una plaza pequeña como R., lo que le imposibilitó seguir trabajando en la ciudad en el rubro, por cuanto, la difusión del blog fue tremenda, lapidaria.

    Aseguró que a partir del blog, con cientos o miles de visitas, y al no haber sido eliminado inmediatamente por blogger, aún hoy se encuentra causando daños según apuntó el perito ya que no se ha borrado totalmente su contenido.

    Expresó que G. ha incumplido la orden judicial ya que todavía el blog sigue produciendo daños a su mandante, su esposa y sus hijas y ello ha sido afirmado y probado en el alegato.

    En cuanto al resarcimiento que se reclamó por pérdida de chance, se sustentó en el daño producido básicamente por incumplimiento de la baja inmediata del blog, actividad que únicamente pueden realizar el creador y el Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #8243887#200114523#20180305085309111 5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B dueño de la plataforma Blogger, o sea G..

    Invocó lo señalado por el perito, en cuanto a que G. ha incumplido la orden judicial. Transcribió el análisis efectuado por el experto al respecto.

    Sostuvo que se han incorporado al proceso numerosas pruebas, por tanto no está de acuerdo en que se funde el rechazo del rubro pretendido en que no existen datos que permitan ser determinados con rigurosidad por nuestro ordenamiento jurídico. Discrepó con el a quo en cuanto planteó un problema de determinación del quantum, toda vez que entiende que no por ello puede rechazar los rubros y no indemnizarlos.

    Refirió a la procedencia de agravios según el ordenamiento legal a la luz del nuevo Código Civil y Comercial. Transcribió el art. 1089 del C.C. y el art. 1738 del CCyC. . Y si bien es cierto –dijo- que puede no serle atribuible al demandado la imputación total y directa del daño, sin ninguna duda es el único responsable de su agravamiento, su difusión día a día, mes a mes, su amplio...

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