Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Abril de 2021, expediente FMP 011264/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de abril de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: R., AZUCENA DEL CARMEN c/ ESTADO

NACIONAL - AFIP s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD, Expediente FMP 11264/2020, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría AD-HOC de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

I.-Que llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto el día 24/02/21 por el Dr.

R.M.C. -representante de la parte actora- contra la resolución de fecha 19/02/21, por medio de la cual el Juez de Grado denegó la medida cautelar solicitada tendiente a obtener el cese del descuento/retención y/o la devolución de los montos descontados/retenidos por impuesto a las ganancias, respecto del beneficio jubilatorio que percibe la accionante.

En primer término, el recurrente manifiesta que la necesidad de lo solicitado por medio de la medida cautelar no puede esperar a la resolución de estos autos por medio de la sentencia definitiva, sino que requiere de la actuación judicial urgente que resguarde los derechos y necesidades de la accionante.

Expone que resolver el otorgamiento de la medida cautelar peticionada no implicaría ingresar en el análisis de la cuestión de fondo, la cual va más allá de lo aquí solicitado. Asimismo, reza que deberá tenerse en consideración, como elemento principal, la situación de vulnerabilidad de la actora, y que tal situación lleva a la configuración de los elementos necesarios para la concesión de las medidas cautelares, como ser la verosimilitud del derecho, un claro y definido Fecha de firma: 30/04/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

peligro en la demora (dada la edad avanzada y los problemas de salud de los que adolece) y la no afectación del interés público.

  1. también, que la presente acción está referida a una actuación tendiente a asegurar la integralidad de la jubilación de su representada, por lo que solicita la eximición de pago de la tasa de justicia, dado el carácter previsional de la cuestión objeto de autos.

Finalmente, solicita se revea la medida denegada, y oportunamente se haga lugar a la misma.

Elevadas las actuaciones, encontrándose los autos en estado de resolver conforme auto de fecha 16/04/21- providencia que se encuentra firme y consentida- corresponde tratar el recurso interpuesto.

  1. Entrando en el análisis de la medida cautelar denegada, es de señalar que en el caso, se está cuestionando la aplicación de la Ley 20.628, arts. 23 inc.

c), 79 inc. c), 89 y 90 y/o cualquier otra norma respecto del beneficio previsional que posee la actora, quien pretende el cese inmediato de los descuentos y retenciones en sus haberes con imputación al impuesto a las ganancias.

Es cierto que –en la actualidad- la mera circunstancia de identidad entre la cautelar peticionada y el objeto final de los actuados no permite –por sí solo-

justificar el rechazo de la medida de cautela, siempre que las circunstancias del caso avalen su tratamiento (ello sucede, a menudo, en los Amparos donde el derecho tutelado es la Salud). De todos modos, es necesario evaluar si –en este caso concreto- la cautelar debe o no prosperar.

La cautelar de marras - innovativa- corresponde a una de las llamadas “genéricas”, que tienden a satisfacer una necesidad de aseguramiento provisional a cuyo respecto resultan insuficientes las expresamente contempladas en la ley procesal; o sea, son como las denomina la doctrina (Colombo, “Código Procesal Civil Comercial”. T. I pág. 389 y ss.) “poder cautelar residual” y dentro de esta clase, la innovativa pretende que alguien deje de hacer Fecha de firma: 30/04/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado...

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