Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Septiembre de 2016, expediente CIV 038423/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 38423/2011. RICORDI MARIO HUGO c/ I.C.P. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.- NR AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra las regulaciones de honorarios de fs. 138.-

En lo que respecta al tema arancelario en este tipo de procesos, este Tribunal ha resuelto que si bien se trata de un trámite con autonomía procesal propia que lo diferencia de los incidentes contemplados en el último párrafo del art. 318 del Código Procesal (conf. Fallos, C.S.J.N. 311-1-p.1094), en lo que se refiere a la base regulatoria que debe aplicarse, no posee cuantía propia que pueda independizarlo del proceso principal.

Consecuentemente, a los efectos regulatorios es de aplicación el art. 33 de la ley 21.839, valorando además la naturaleza del proceso incidental, resultado obtenido y la labor profesional desarrollada en cuanto a su calidad, extensión e importancia. (esta S. in re “Fotia Elizabeth c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos” del 29/11/11).-

De acuerdo a las consideraciones realizadas y, teniendo en cuenta las tareas cumplidas por...

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