RICOMAGNO, MARCELO ENRIQUE c/ CLUB ATLETICO HURACAN s/DESPIDO

Fecha09 Diciembre 2021
Número de expedienteCNT 074153/2017/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 74153/2017

(Juzg. Nº 78)

AUTOS: “RICOMAGNO MARCELO ENRIQUE C/ CLUB ATLETICO HURACAN

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

La demandada cuestiona el fallo condenatorio por cuanto,

según sostiene, la prueba producida no permite computar como válido el salario denunciado por el trabajador ni su supuesta antigüedad. Afirma que resulta improcedente la aplicación de sanciones laborales, que la indemnización sustitutiva del preaviso debe fijarse conforme el principio de normalidad próxima y rectificarse lo resuelto en materia de intereses costas y honorarios, mientras que el trabajador solicita se aplique sanción por temeridad y malicia a su contraparte, se fijen intereses punitorios como accesorio del crédito y se recepte la pretensión de aguinaldo y vacaciones.

Fecha de firma: 09/12/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

El recurso es parcialmente viable: nos encontramos con una relación clandestina que duró, según el actor, una década –del 4/3/07 al 14/3/17– y puedo admitir su extensión porque:

  1. lo corrobora la declaración de Zarza Vera y b) los restantes testigos dan razones que permiten verificar que la relación tuvo vocación de permanencia y c) no puede dudarse de la operatividad del art. 23 de la LCT porque el accionante prestó un servicio –entrenador de equipos inferiores- que hace a la actividad normal y específica de un club de fútbol.

Poro el actor denunció que la suma que se le pagaba en negro era de $5.400 mensuales (ver escrito de inicio, fs. 7) y no resulta razonable que dicho monto se transforme en $15.270,07 (ver escrito de inicio, fs. 11) ya que, si bien es factible concluir que R. cobrase un sueldo básico inferior al convenio y que tenga derecho a ciertos adicionales por imperio del CCTr. 553/09 esto es por antigüedad, por asistencia y puntualidad (art. 7, del referido pacto sindical), no lo es que tenga derecho a horas extras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR