Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Julio de 2017, expediente CNT 021136/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 21136/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80389 AUTOS: “RICO CLAUDIO SEBASTÍAN C/ EMPAHER SER Y OTRO S/DESPIDO”

(JUZG. Nº 62).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de julio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 290/293 que hizo lugar a la demanda, apelan el actor a fs. 298/299, su letrado a fs. 308 vta., y la empresa reclamada a fs. 301/308. Se contestaron agravios a fs. 317/318, 321/323 y 327/328.

  1. Por razones de método iniciaré el análisis de los agravios de la empleadora, dirigidos a cuestionar la interpretación y valoración que se efectuó de las pruebas y sobre cuya base se tuvo por demostrado que la desvinculación se produjo por despido indirecto; la jornada laboral pretendida por el actor de 8 hs. diarias, con la consecuente admisión de las diferencias salariales; la existencia de pagos fuera de recibo, el progreso de horas extraordinarias; y de las multas de los arts. 2 de la ley 25.323 y 10 y 15 LNE; costas y honorarios.

    Pues bien, en lo que concierne a la controversia por la fecha y forma de producirse la desvinculación laboral, adelanto que la queja no podrá prosperar.

    En el caso, el magistrado de grado otorgó validez a la comunicación que envió el actor con fecha 5/7/10, y por ella, consideró roto el vínculo laboral con esa misiva, que llegó a conocimiento de la empresa al día siguiente de acuerdo con la información del Correo Argentino, procediendo en consecuencia, a analizar las causales allí invocas.

    Por cierto, no dejó de apreciar que la empresa también en la misma fecha había remitido una carta documento al trabajador haciéndole saber que daba por finalizado el vínculo laboral por abandono de trabajo, pero como respecto de este instrumento meritó que no se verificaba la constancia de recepción de la misma sumado al hecho de que el actor lo había desconocido, no le otorgó alcances para esos fines (ver a fs. 290 vta.).

    La demandada se queja por esa decisión dado que en el auto de apertura a prueba de fs. 116/117 el juez entendió que la reserva a la informativa al Correo Argentino ofrecida por su parte era innecesaria, atento la concordancia entre piezas telegráficas acompañadas por las partes, por lo cual mantener lo resuelto conculca la justicia del fallo.

    Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20581263#183307885#20170706105328019 Debe puntualizarse que en la oportunidad de que llegaron las actuaciones a esta instancia, el tribunal dispuso como medida para mejor proveer y sin perjuicio del estado de autos, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR