RICMONZ GROUP

Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2014

Buenos Aires, 29 de abril de 2014

VISTOS:

El Plan de Transparencia Institucional aprobado por la Resolución PGN Nº 914/13, lo dispuesto por las leyes nº 25.188 y 26.857, y el actual “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para las/os obligadas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación” —aprobado por Resolución PGN Nº 1302/13—;

Y CONSIDERANDO QUE:

— I —

Tal como dispone la Resolución PGN Nº 914/13, la transparencia es uno de los pilares de la actuación del Ministerio Público Fiscal, pues resulta un valor esencial para la correcta administración del servicio de justicia y para la vigencia del Estado de Derecho como sostén de la confianza de la ciudadanía en sus instituciones.

El Plan de Transparencia Institucional prevé, como uno de sus programas constitutivos, la publicidad de las declaraciones juradas.

Con fecha 21 de mayo de 2013 y en el marco de un conjunto de normas que apuntaron a democratizar el servicio de administración de justicia, se promulgó la Ley de Carácter Público de las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los Funcionarios Públicos (publicada en el Boletín Oficial con fecha 23 de mayo de 2013), en virtud de la cual se establecieron nuevas modalidades de acceso y publicidad de las declaraciones juradas patrimoniales.

En ese marco, por Resolución PGN Nº 1302/13, con fecha 2 de julio de 2013, se aprobó el nuevo “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para las/os obligadas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación”. Ello, pues se consideró imprescindible contar con un nuevo cuerpo normativo que incorporara mayores exigencias de transparencia y que definiera el carácter público, de libre acceso y de consulta gratuita a través de los medios tecnológicos adecuados, de las declaraciones juradas patrimoniales de quienes ejercen la magistratura o revisten la calidad de funcionarios públicos del Ministerio Público Fiscal.

Luego de un año de vigencia de esa normativa, se ha advertido la necesidad de ajustar el régimen a los parámetros legales y modernizar el sistema de elaboración y carga de las declaraciones juradas, por lo que se estima necesario revisar y actualizar el Reglamento.

— II —

Las modificaciones que se impulsan están orientadas a aprovechar nuevas herramientas informáticas para el sistema de declaraciones juradas a fin de facilitar su confección y carga, así como a maximizar los recursos materiales y humanos disponibles.

En primer lugar, se ha diseñado un nuevo sistema más avanzado que permite la carga digital de las declaraciones juradas de carácter público desde la intranet del organismo. Este sistema da cumplimiento más acabado a las exigencias de la nueva ley, relativas a la creación de un registro digital de datos (articulo 1 y 6 de la ley nº 26.857). Además, se constituye una modalidad compatible con las tecnologías actuales que facilita la tarea de los sujetos obligados. En efecto, el/la titular de los datos deberá cargar toda la información requerida en el formulario público una sola vez, y será el propio sistema el que generará de manera automática el formulario simplificado. Asimismo, la información se ingresará o cargará al sistema y permanecerá disponible para realizar las actualizaciones anuales de manera más sencilla.

Por el contrario, para las declaraciones reservadas se mantendrá el sistema anterior. En tal sentido, teniendo en cuenta sus especiales características, el anexo reservado se deberá completar y presentar, no desde de la intranet, sino en sobre cerrado.

En segundo lugar, se advierte necesario reglamentar las condiciones de acceso a la base de datos de los formularios simplificados por parte de la Oficina Anticorrupción para publicar las declaraciones juradas de este Ministerio Público Fiscal. En efecto, la ley nº 26.857 dispone que “la totalidad de las declaraciones juradas...

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