Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Julio de 2019, expediente CNT 072465/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 72465/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 83144 AUTOS: “R.F.A. c/ ART INTERACCIÓN S.A. A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 9).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de julio de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 112/113, que rechazó la acción por reparación sistémica, se alza el accionante a fs. 114/118 vta., escrito que no recibiera réplica de la contraria.

  2. Los agravios vertidos están dirigidos a cuestionar la desestimación del reclamo interpuesto por el trabajador.

    La sentenciante de grado rechazó la acción por considerar que el trabajador no dio cumplimiento con la obligación de denunciar ante su empleadora o la A.R.T. las contingencias que posteriormente reclamó en sede judicial. De esa manera, entendió que era deber de la víctima poner en funcionamiento el procedimiento especial de la L.R.T., concretar la denuncia del accidente o de la enfermedad profesional ante alguno de los sujetos designados expresamente en la reglamentación y que, amén de ello, tampoco logró demostrar la ocurrencia del hecho, por lo cual desestimó el reclamo.

    En relación a ello, el apelante señala que la decisión de grado resulta arbitraria pues soslayó por completo valorar el informe pericial médico y las declaraciones testimoniales de S. y Montenegro, propuestos por el actor, quienes explicaron detalladamente las condiciones laborales que generaron las enfermedades profesionales incapacitantes que padece el trabajador. También sostiene que, si bien no existió una denuncia formal ante la aseguradora de riesgos del trabajo, el demandante varias veces pidió a la empresa que lo envíen al médico por sus dolores de columna; por dicha razón, afirma que la empleadora tenía conocimiento de las dolencias columnarias que sufría actor, pero nunca efectuó su denuncia ante la ART, sino que enviaba a los trabajadores a una clínica laboral para que sean atendidos. De esa manera, considera que no se trata de un incumplimiento oponible al trabajador, que resulta un tercero ante el contrato de seguro y carece de toda posibilidad de conminar a su empleador a que cumpla con tal obligación, máxime cuando el trabajador se encuentra presionado por el temor a perder su empleo si realiza la denuncia ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Agrega también que la A.R.T. demandada no aportó un examen preocupacional ni prueba alguna que diera cuenta Fecha de firma: 17/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #27695837#239809029#20190717110812454 de que el actor padeciera las patologías con anterioridad a la fecha de ingreso a su empleo.

    De los términos del escrito inicial (v. fs. 6/15 vta.) surge que el actor accionó por la reparación del daño con fundamento en la ley 24.557, con las modificaciones introducidas por la ley 26.773, a raíz de la incapacidad que dice portar como consecuencia del trabajo desarrollado como conductor para Empresa Transporte Micrómnibus Sáenz Peña S.R.L. (empresa concesionaria de la línea 92 de transporte de pasajeros del área metropolitana). Sostuvo que realizaba tareas específicas de chofer de colectivo, realizando largos recorridos conduciendo vehículos cuyos asientos no contaban con la amortiguación en debidas condiciones, tenía caja de cambios manual por lo que debía operar constantemente los controles con la pedalera para cambiar las marchas, acelerar y frenar de modo constante, especialmente con su pierna derecha. Agregó que el constante deambular y las micro-vibraciones de los rodados que conducía se transmitían directamente sobre su cuerpo, impactando con minúsculos y repetidos microtraumatismos sobre su columna lumbar y cervical; que debía soportar largos turnos sentado al mando de la unidad, conduciendo sobre las muy poco cuidadas calles de la ciudad. Así, manifestó

    que su salud física comenzó a menguar lenta y progresivamente, sufriendo lumbociatalgia derecha con discopatía, cervicalgias y hemorroides.

    La aseguradora demandada A.R.T. Interacción S.A. negó

    expresamente que el actor realizara labores en las condiciones descriptas en el escrito inicial, así también que existiera relación de causalidad entre las dolencias y el trabajo realizado por el accionante. Alegó que nunca recibió denuncia alguna por accidente o enfermedad profesional de parte del actor, lo que llevaba indefectiblemente a desconocer la supuesta contingencia que dice padecer, que tuvieran lugar por el hecho del trabajo y la supuesta incapacidad...

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