Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Marzo de 2018, expediente CCF 000426/2000/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 426/2000/CA2 RICKEMBERG HERIBERTO FRANCISCO Y OTROS c/ ESTADO
NACIONAL MINIST DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERV PUBL s/ PROCESO
DE CONOCIMIENTO Juzgado n° 2 Secretaría n° 3 Buenos Aires, 15 de marzo de 2018.
Y VISTO:
Los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional: a) a
fs. 294, fundado a fs. 302/304 que no mereció respuesta del coactor Mario
Américo Méndez contra la resolución de fs. 286; b) a fs. 296, fundado a fs.
306/310 cuyo traslado fue respondido por el coactor J. a fs.
312/314, contra la resolución de fs. 288; y c) a fs. 320, fundado a fs. 330/333 y
respondido por el coactor H. a fs. 336/338 contra la resolución
de fs. 317; y
CONSIDERANDO:
-
El señor juez hizo lugar a los desistimientos deducidos por los
coactores M. (fs. 240), B. (fs. 235) y R. (fs. 277) e impuso
los gastos causídicos al Estado Nacional (fs. 286, 288 y 317).
La recurrente se agravió, circunscribiendo sus críticas a la
imposición de las costas. Sostuvo en lo sustancial que, en tanto los
desistimientos de los actores fueron tardíos, no correspondería aplicar literalmente
la norma invocada por el magistrado y, en consecuencia, imponer a su cargo la
totalidad de las costas del proceso. Por ello, solicitó que sean impuestas a los
coactores o, en su defecto, se distribuyan por su orden (fs. 302/304, 306/310 y
330/333).
-
En primer término, es adecuado recordar que la regla general en
la materia que rige nuestro ordenamiento procesal no implica una suerte de
penalidad para el litigante vencido sino que tiene por objeto resarcir a la contraria
de los gastos en que la conducta de aquél lo obligó a incurrir; de allí que la
exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación
Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #16191487#188255910#20180316091959552 restrictiva (cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctr. Fallos 312:889 y
316:2297; esta S., causas 2630 del 30.04.84 y sus citas, 3884 del 5.03.7, 6229
del 6.04.93, 9299 del 29.10.93, 438 del 9.08.94, 21.676 del 16.11.95, 2065 del
22.08.96, 54.722 del 18.12.97, 16.200/96 del 12.08.99, 6299/93 del 16.03.00,
26.886/95 del 28.03.00, 54096/95 del 20.06.00 1085/98 del 10.10.02 y 6049/99
del 18.7.02; S., causas 10.229/01 del 10.09.02 y 7603/04 del 8.03.05).
Es que se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de
servirse del proceso para la defensa del derecho se...
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