Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Marzo de 2018, expediente CCF 000426/2000/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 426/2000/CA2 RICKEMBERG HERIBERTO FRANCISCO Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL MINIST DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERV PUBL s/ PROCESO

DE CONOCIMIENTO Juzgado n° 2 Secretaría n° 3 Buenos Aires, 15 de marzo de 2018.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional: a) a

fs. 294, fundado a fs. 302/304 que no mereció respuesta del coactor Mario

Américo Méndez contra la resolución de fs. 286; b) a fs. 296, fundado a fs.

306/310 cuyo traslado fue respondido por el coactor J. a fs.

312/314, contra la resolución de fs. 288; y c) a fs. 320, fundado a fs. 330/333 y

respondido por el coactor H. a fs. 336/338 contra la resolución

de fs. 317; y

CONSIDERANDO:

  1. El señor juez hizo lugar a los desistimientos deducidos por los

    coactores M. (fs. 240), B. (fs. 235) y R. (fs. 277) e impuso

    los gastos causídicos al Estado Nacional (fs. 286, 288 y 317).

    La recurrente se agravió, circunscribiendo sus críticas a la

    imposición de las costas. Sostuvo en lo sustancial que, en tanto los

    desistimientos de los actores fueron tardíos, no correspondería aplicar literalmente

    la norma invocada por el magistrado y, en consecuencia, imponer a su cargo la

    totalidad de las costas del proceso. Por ello, solicitó que sean impuestas a los

    coactores o, en su defecto, se distribuyan por su orden (fs. 302/304, 306/310 y

    330/333).

  2. En primer término, es adecuado recordar que la regla general en

    la materia que rige nuestro ordenamiento procesal no implica una suerte de

    penalidad para el litigante vencido sino que tiene por objeto resarcir a la contraria

    de los gastos en que la conducta de aquél lo obligó a incurrir; de allí que la

    exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación

    Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #16191487#188255910#20180316091959552 restrictiva (cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctr. Fallos 312:889 y

    316:2297; esta S., causas 2630 del 30.04.84 y sus citas, 3884 del 5.03.7, 6229

    del 6.04.93, 9299 del 29.10.93, 438 del 9.08.94, 21.676 del 16.11.95, 2065 del

    22.08.96, 54.722 del 18.12.97, 16.200/96 del 12.08.99, 6299/93 del 16.03.00,

    26.886/95 del 28.03.00, 54096/95 del 20.06.00 1085/98 del 10.10.02 y 6049/99

    del 18.7.02; S., causas 10.229/01 del 10.09.02 y 7603/04 del 8.03.05).

    Es que se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de

    servirse del proceso para la defensa del derecho se...

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