Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Junio de 2016, expediente Rl 119656

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

RICIUTTI, C.R./ TECHINT S.A. S/ INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

La Plata, 1 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., de L., Soria e Hitters dijeron:

I. El Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, rechazó la acción promovida por C.R.R. contra Techint Compañía Técnica Internacional SACeI y La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA por la que se procuraba el cobro de una indemnización por accidente de trabajo (fs. 676/685 vta.).

Para así decidir, y en atención a que el interesado promovió una acción de daños y perjuicios únicamente contra su empleadora, con fundamento en un accidentein itinere, y en el marco de las normas de los arts. 1109 y 1113 del anterior Código Civil, concluyó que no se le podía imputar al principal consecuencia jurídica alguna, puesto que no tuvo ninguna injerencia ni protagonismo en el evento que sufrió el trabajador en la vía pública antes del inicio de la jornada laboral y cuando se dirigía a prestar servicios, ni tampoco el daño sobrevino por la intervención de alguna cosa de su propiedad o que estaba bajo su guarda.

II. Frente a dicho pronunciamiento, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 704/714), el que fue concedido a fs. 715.

En su impugnación, denuncia la violación a la ley y la doctrina legal que cita. Endilga al sentenciante haber incurrido en un erróneo encuadre normativo producto de una desacertada interpretación de los escritos constitutivos del proceso, confundiendo la plataforma del reclamo, el cual se fundó en un accidentein itinereen base a la Ley de Riesgos del Trabajo. Bajo esa premisa, cuestiona la falta de tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas respecto de dicha norma.

III. El recurso es portador de un manifiesto déficit técnico.

1. Inicialmente, y en lo que concierne a la crítica de la apreciación efectuada respecto de los términos de la demanda, corresponde recordar que la interpretación de los escritos judiciales en general y, particularmente, de los constitutivos del proceso, resulta privativa de los jueces de la instancia ordinaria y no revisables en casación salvo que se denuncie y compruebe el absurdo y la violación del principio de congruencia (causas L. 113.611 "G.", res. de 30-II-2011; L. 117.625 "Abregu", res. de 18-XII-2013; L. 117.916 "G.", res. de 10-IX-2014; entre otras).

Partiendo de ese enfoque, para abastecer el...

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