Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Noviembre de 2005, expediente Ac 89104

PresidenteRoncoroni-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

En el juicio promovido por K.R. contra D.A.G. sobre consignación de alquileres y restitución de inmueble, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial- Sala Primera- del Departamento Judicial de San Martín, en lo que aquí importa, confirmó el fallo recaído en la instancia anterior que rechazó la acción incoada (ver fs. 278/279 vta.).

La actora vencida -con patrocinio letrado-, dedujo recurso extraordinario de nulidad, por considerar violados los arts. 168 y 171 de la C.itución de la Provincia de Bs.As. (ver fs. 284/290).

En sustento de su queja, alega en síntesis, que la Cámara omitió resolver sobre el principal motivo de agravios llevados a su conocimiento, cual es la precisa determinación de la fecha a partir de la que ha de tenerse por operada la restitución del inmueble objeto de la locación a la accionada (locadora), cuestión de esencial importancia en tanto que de ella dependerá el lapso de los alquileres y servicios adeudados.

Con arreglo a lo expuesto propone tentativamente diversos acontecimientos como habilitantes del uso del bien, destacando que de optarse por el mandamiento de constatación -como pretende la demandada en el juicio de alquileres- se reconocería un abuso del derecho fuente de un enriquecimiento sin causa violatorio del art. 17 de la C.itución nacional.

El recurso, en mi criterio, no puede prosperar.

En efecto. Una detenida lectura del pronunciamiento evidencia que la Cámara desestimó el agravio cuya preterición se denuncia al considerar que la supuesta entrega de llaves del inmueble, dejándolas colgadas del lado de afuera del bien alquilado, en nada se compadece con lo pactado, resaltando que el sentido común determina que la devolución y recepción del bien deberá ser personal y dentro de las formalidades legales para establecer las pertinentes responsabilidades (v. fs. 278 vta. último párrafo), para luego expresar en fs. 279 que tal eventual reintegro no tuvo virtualidad para concluír con las obligaciones del locatario y que la consignación de las llaves "...recién operará desde que se habilitó el uso del bien al inquilino..." (debió decir locador).

De tal manera entonces, no advierto configurada la infracción constitucional invocada (conf. S.C.B.A., Ac.61.053, sent. del 13-IV-1999; Ac.76.127, sent. del 27-XII-2000; Ac.78.707, sent. del 31-X-2001).

Asimismo corresponde señalar que los cuestionamientos enderezados a impugnar la decisión adoptada sobre el punto así como la...

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