Richvan Sa Cuit 30620224622 S/quiebra S/inc.de Subasta de Bienes Expte Nº 85435martillero:nestor Marinacciremate elDia 12-04

Fecha de disposición19 Marzo 2007
Fecha de publicación19 Marzo 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31118

da NANCY ADRIANA MENDOZA D.N.I.

24.458.759, que el martillero HORACIO V. CAMBARERI, CUIT N° 20-04515620-7, rematará el 29 de MARZO de 2007 a las 12:00 hs (en punto), en Tte. Gral. Juan D. Perón 1233 Capital Federal, ad corpus, el inmueble ubicado en calle Jean Jaures n° 1394, esquina Catamarca - Partido de Lanús,

Pcia. de Bs. As., paraje denominado 'Villa Spinola' con todo lo en el construido, plantado y adherido al suelo.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección C, Manzana 47, Parcela 1,

Partida Inmobiliaria 6467.- Mayores datos en autos. Ocupado por el Señor Armando Luis Gatti D.N.I. 7.964.388 y esposa sin haberse acreditado en autos en que carácter lo están ocupando. El inmueble consta de un living-comedor (4,10 x 740 mts.) dos dormitorios, hall, cocina, baño de 1,70 x 2 mts.; garaje cubierto y terraza. Deudas: Inmobiliario: $ 146,50 al 31/09/02 (fs. 239), Municipalidad: $ 2.140,74 al 19/03/03 (fs. 230). O.S.N : No registra deuda a la fecha 26 de julio de 2002 ( fs.

181), Aguas Argentina ; $ 97,81 al 29/5/01 ( fs.

154). Condiciones de Venta: Base: $ 35.000,

SEÑA: 30%; COMISION: 3%. Arancel Acord. 10/ 99: 0.25 %. Sellado de ley: 1%. Todo en efectivo en acto de la subasta. SALDO DE PRECIO: deberá ser depositado dentro del décimo día de realizada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación alguna, debiendo el comprador integrarlo aún cuando se hubiere planteado cualquier objeción que impida la aprobación de la subasta, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del Cod. Proc. Las deudas que pudieren existir en concepto de impuestos, tasas y contribuciones en caso de que los fondos que se obtengan no alcanzaren para hacer frente a ellas serán a cargo del adquirente. Se hace constar que de optar el comprador por registrar el inmueble a través de escritura pública la totalidad de los gastos que irrogue dicho trámite serán a su exclusivo cargo. Queda prohibida la compra en comisión así como la ulterior cesión del boleto de compraventa. Exhibición: 26 de marzo de 2007 de 16 a 17 hs., bajo exclusiva responsabilidad de los ocupantes.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2006.

Hernán O. Torres, secretario.

  1. 16/03/2007 N° 58.757 v. 19/03/2007 El Juzg. Nac. de 1ra. Inst. en lo Com. Nro. 4, a cargo del Dr. Héctor Hugo VITALI, Sec. 8 a mi cargo con sede en Av. R. S. Peña, 1211, 1º piso, de Cap. Fed. comunica por 5 días en los autos carat. 'RICHVAN SA CUIT 30-62022462-2 S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE SUBASTA DE BIENES' EXP. Nº 85435, que el Mart. Néstor L. MARINACCI CUIT 20-12459513-5, Monotributista, con domicilio legal const. en Uruguay 390 - 8º F,

    Bs. As., rematará el 12 de abril de 2007 a las 10:15 hs. EN PUNTO en la Corp. de Remat. Tte.

    Gral. J. D. Perón 1233, Cap. Fed. al contado y mejor postor los siguientes bienes: Un elevador, un túnel de secado, una cinta descartadora, tres tamañadoras, y una enceradora, SIN BASE, comisión 10% y un inmueble ubicado en facción 7ma., en lotes A, D, E y F, del distrito Suburbios, ejido La Criolla, del partido de Concordia, prov. de Entre Ríos. Se trata de una fracción de aprox. 100 mtts. de frente por 70 mts. de profundidad, con un galpón de 2700 m2 y algunas mejoras. El inmueble al momento de la constatación se encontraba desocupado. BASE $ 150.000.- Comisión 3% Seña 30% 0,25% sobre el precio de venta (CSNJ:

    Acordada 10/99 y 24/00: 7). Los impuestos, tasas y contribuciones especiales (de orden nacional, provincial y municipal) devengados antes de la declaración de quiebra deberán ser verificados por sus acreedores en este procedimiento; los devengados entre la declaración de la quiebra y la fecha de la toma de la tenencia, o en su caso de la posesión de los bienes serán gastos del concurso en los términos de la LC 240; y los posteriores a la toma de la tenencia o en su caso de la posesión serán a cargo del adquirente. Queda prohibida la compra en comisión así como la ulterior cesión del boleto que se extienda. El saldo de precio deberá ser...

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