Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 12 de Agosto de 2016, expediente FCB 021190029/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “RICHIERI, JOSE EDGARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 12 días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “RICHIERI, JOSE EDGARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS” (Expte.:

21190029/2012), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución dictada con fecha 11 de diciembre de 2015 (fs. 132/137) por el Sr. Juez del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M. –I.M.V.F. –E.A..

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M. dijo:

  1. Llegan los presentes autos y conocimiento y decisión de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución dictada con fecha 11 de diciembre de 2015 (fs. 132/137) por el Sr. Juez del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, que rechazó la demanda incoada por los actores J.E.R., G.A.S., A.R.M. y H.C.G.V. en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa-, imponiendo las costas en el orden causado de conformidad a lo dispuesto por el art. 68 2do. P. del C.P.C.C.N. atento a que la parte actora pudo creerse con derecho a litigar y regulando los honorarios de los apoderados del actor, D.. S.F.C., C.S. y J.S. en la suma de Pesos dos mil ($ 2.000) por todo concepto, en conjunto y en la proporción de ley. No se regularon honorarios al apoderado del Estado Nacional, Dr. C.D.L., por ser profesional a sueldo (art. 2 de la Ley Arancelaria Vigente).

    Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #8356420#151347426#20160812103752654

  2. La recurrente expresa agravios mediante escrito agregado a fs. 144/152 de autos. Manifiesta que la total orfandad y absoluta falta de coherencia y rigor por parte de la sentencia la convierte en una expresión totalmente dogmática y sin ningún tipo de asidero, con el solo objetivo de poder darle sustento por parte del J. a su resolución con un fundamento aparente. Agrega que esto, se aparta del “Derecho” y produce una herida en el concepto de Justicia y por ende en el Justiciable, causando un perjuicio. Aduce que el juzgador únicamente debía pronunciarse sobre si el límite territorial era suficiente para excluir o incluir dentro del beneficio de pensión al actor, y al pronunciarse sobre la existencia de tareas en el continente negando las denunciadas en la demanda, incurre en una violación al procedimiento, al infringir lo que era el thema decidendum sometido a su conocimiento, y en especial los hechos que allí se encontraban controvertidos. Todo ello resulta violatorio del derecho al debido proceso adjetivo, ya que negar lo que había sido reconocido por el propio demandado, es apartarse de los términos de la litis. Añade que el inferior omite considerar el frondoso y dirimente material probatorio, lo que conlleva a sentencias inficionadas de invalidez que la Corte Suprema ha llamado “Fundamentación Aparente”. Sostiene que la prueba nunca debe ser analizada en forma aislada, ya que el hacerlo de esta forma importa una actitud miope, pobre y acotada, que no se condice con una actitud amplia y generosa por parte del juzgador en torno a los hechos alegados y a la prueba arrimada. Manifiesta que el sentenciante al expresar que la base del relato que da sustento al reclamo de los actores no ha sido probado incurre en una clara violación a las reglas de la lógica y no contradicción. Por último, agrega que en la sentencia de primera instancia se realiza una cita errónea y parcial del fallo de la C.S.J.N. que no se aplica al caso de autos “G.”.

    En virtud de todo lo expuesto solicita se revoque el decisorio impugnado, con imposición de costas.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada contesta agravios a fs.

    154/157vta. de autos solicitando el rechazo del recurso de apelación interpuesto por los argumentos allí expuestos y a los cuales me remito en honor a la brevedad.

    Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #8356420#151347426#20160812103752654 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “RICHIERI, JOSE EDGARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

  3. Antes de ingresar al tratamiento de la cuestión traída a estudio y a los efectos de una mejor comprensión de la misma corresponde efectuar una breve síntesis de lo acontecido en autos.

    A tal fin, cabe señalar que la presente se origina a raíz de la demanda interpuesta por los representantes legales de los señores J.E.R., G.R.A.S., A.R.M. y H.C.G.V. en contra del Estado Nacional - Ministerio de Defensa-, a fin de obtener el reconocimiento como “Veterano de Guerra de Malvinas” con la consiguiente expedición del certificado pertinente en los términos del art. 5 del decreto 1357/04. Asimismo solicitan se les abone la pensión honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur (Ley 23.848, sus modificatorias y Dec. 886/05) con más sus intereses respectivos desde la fecha de presentación del reclamo pertinente. Finalmente piden la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de las Leyes 24.652 y 24.892 y el Decreto 509/88.

    Relatan que durante el año 1982, los actores R. y M. fueron trasladados a C.R. mientras que G.V. y S. a la Base Aérea Río Gallegos en donde desarrollaron tareas propias de su especialidad; concretamente el Sr. R. en Comodoro Rivadavia en el grupo de vigilancia aérea GIVA, desarrollando y armando la estación de radio, recibiendo directivas para trabajar operativamente en apoyo al Sistema del Radar de Altura que estaba instalado y funcionando en el lugar vigilando rutas aéreas sobre la costa. En cuanto a M. era mecánico especializado estando afectado a la reparación, asistencia y mantenimiento de aeronaves. Por su parte G.V. se desempeñaba como Oficial de Inteligencia a cargo del sistema de Arma SKY HAWK A 4 B, desarrollando también tareas de apoyo operativo y como auxiliar en el centro de información y control (CIC) durante las 24 hs., ya que era considerado el principal centro logístico con actividad aérea permanente hacia las Islas Malvinas hasta los últimos días de operaciones, con aviones H. c-

    Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #8356420#151347426#20160812103752654 130 Fokker F 28-Fokker F 27, lo que importaba llevar a cabo un accionar coordinado y planificado entre los diferentes actores (técnicos, operativos de control, armamento, reparación, reaprovisionamiento), lo que en su conjunto importa desarrollar en forma conjunta y perfectamente coordinada toda una tarea muy compleja que tiene por objetivo dotar de todos los servicios concurrentes para la recuperación del avión y los tripulantes para nuevas salidas, tareas tendientes a preparar los aviones y materiales necesarios de esa sección, como así también lo que hace al alistamiento mecánico de los aviones, control de carpetas de inspecciones de todas las especialidades. En cuanto a S. estaba a cargo del servicio de seguridad de vuelo (SSV) en todo lo que hace a las tareas relacionadas con el rescate de pilotos y aeronaves, iluminación de pista y recolección de paracaídas de avión después de cada aterrizaje de los mismos, habiendo despegado en el sistema de armas de aviones Mirage MIII.

    Manifiestan que dichas bases eran el centro de operaciones sobre el continente, por lo que los actores tenían como misión entre otras las aquí descriptas para el correcto funcionamiento. Alegan que de la base despegaban y aterrizaban en misión de combate los numerosos aviones, que permanecieron allí hasta el final del combate con numerosas bajas de aeronaves. Mencionan que hubo por lo menos tres alertas rojas que significaban ataque aéreo inminente a la base y activaban todo el sistema de seguridad para la defensa; que las mismas fueron reales ya que fueron detectados aviones bombarderos enemigos con rumbo a la base.

    En definitiva, afirman que estuvieron bajo presión y riesgo de ser atacados o de entrar efectivamente en combate brindando todo el apoyo necesario y su total disposición para el mismo.

    Expresan que una vez finalizada la guerra, la Fuerza Aérea estableció una serie de distintivos para el personal participante, los cuales fueron entregados junto con un diploma que acreditaba la participación en la batalla aérea; luego el Congreso de la Nación estableció un diploma y medalla de condecoración reconociéndolos como combatientes de la guerra por las Malvinas. Destacan que quienes recibieron dicha Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #8356420#151347426#20160812103752654 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “RICHIERI, JOSE EDGARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

    condecoración, fueron propuestos por la misma Fuerza Aérea sin hacer mención a la distinción...

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