Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Marzo de 2021, expediente CIV 071285/2013

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

71285/2013

R.M.C. Y OTRO c/ PEIRE IRENE

BEATRIZ s/IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO

Buenos Aires, 29 de marzo de 2021.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de aclaratoria interpuesto por el martillero público Y.I. el día 10 de marzo de este año que fuera incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 12 de dicho mes y año. El mencionado profesional solicita se aclare la exhortación que le fuera formulada a efectos de activar las diligencias necesarias a fin de tasar el bien sito en la Ciudad de Mar del Plata. Sostiene que no se contempló la pandemia que estamos viviendo, en particular en torno a la supuesta falta de conducta sanitaria de los pobladores de la ciudad mencionada. Peticiona que se determine quién será el responsable en caso de contagio y subraya que su edad es de 45 años.

  2. Como es sabido, en principio, las resoluciones dictadas por el tribunal de segunda instancia no son susceptibles de recurso alguno desde que el agotamiento de la jurisdicción tienen carácter definitivo, con la excepción que contempla la ley adjetiva ante la concurrencia de tres supuestos en que procede contra estas decisiones el remedio procesal de la aclaratoria: 1) la corrección de errores materiales; 2) aclaración de conceptos oscuros, 3) subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidos en el litigio, con lo que se aseguran la defensa en juicio (arts. 36,

inc.3°, 166, inc.2°, y 272 del Cód. Procesal).

Fecha de firma: 29/03/2021

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Son errores materiales los errores numéricos, o los deslizados en la individualización de las partes o cosas involucradas en la acción. Son conceptos oscuros los que sólo expresan de una manera ambigua o híbrida la decisión. Son omisiones los vacíos que muestra el pronunciamiento sobre pretensiones de las partes (conf.

esta S. “J”, autos “Menobo Trade S.A. c/ Frías de A.,

C.L., del 14/11/2008).

De esta forma el recurso de aclaratoria permite a las partes obtener la depuración de los errores materiales, oscuridades u omisiones de los que adolezca la sentencia, sin que pueda perseguir que el tribunal pronuncie dos opiniones distintas sobre el mismo asunto litigioso, con fundamento en que lo decidido es desacertado.

Por aplicación de estos principios, desde que la...

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