Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Diciembre de 2018, expediente CIV 071285/2013

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 71285/2013 R.M.C. Y OTRO c/PEIRE I.B. s/IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.D. las herederas recurso de aclaratoria contra la resolución de fs.708/710 de este tribunal, por los fundamentos que esbozan a fs.718/719, en tanto entienden sustantivo que se aclare si la base de regulación que en definitiva surja y quede firme en el presente proceso aplicará también respecto de los restantes dos procesos sucesorios relaciones con el presente proceso.

  1. En lo que atañe a la aclaratoria interpuesta, no deviene ocioso recordar que las resoluciones dictadas por el tribunal de segunda instancia no son susceptibles de recurso alguno desde que el agotamiento de la jurisdicción tienen carácter definitivo, con la excepción que contempla la ley adjetiva ante la concurrencia de tres supuestos en que procede contra estas decisiones el remedio procesal de la aclaratoria: 1) la corrección de errores materiales; 2) aclaración de conceptos oscuros, 3) subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidos en el litigio, con lo que se aseguran la defensa en juicio (arts.36, inc.3° y 166, inc.2°, Cód.

    Procesal). Son errores materiales los errores numéricos, o los deslizados en la individualización de las partes o cosas involucradas en la acción. Son conceptos oscuros los que sólo expresan de una manera ambigua o híbrida la decisión. Y son omisiones los vacíos que muestra el pronunciamiento sobre pretensiones de las partes (conf.

    esta S. “J”, autos “Menobo Trade S.A. c/ Frías de A., C.L.”, del 14/11/2008).

    De esta forma el recurso de aclaratoria permite a las ///.-

    Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12816041#224960779#20181228114324101 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J partes obtener la depuración de los errores materiales, oscuridades u omisiones de los que adolezca la sentencia, sin que pueda perseguir que el tribunal pronuncie dos opiniones distintas sobre el mismo asunto litigioso, con fundamento en que lo decidido es desacertado.

  2. Por aplicación de estos principios, desde que la aclaratoria constituye un remedio excepcional que atañe, únicamente, a la posibilidad de hacer correcciones o suplir omisiones de orden menor, pero que de ninguna manera afecten la sustancia de la decisión judicial, que es su...

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