Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Diciembre de 2018, expediente CIV 071285/2013/CA002

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 71285/2013 R.M.C. Y OTRO c/PEIRE I.B. s/IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.607, se alzan a fs.610 los actores, por los agravios que esbozan en el memorial de fs.683/689, replicados a fs.691/92 por los letrados, D.. M.R.R. y J.

  2. C.

  3. Mediante el pronunciamiento impugnado, el Sr. Juez “a quo”, hace efectivo el apercibimiento que fuera prevenido a fs.595 –párrafo tercero– y determinó el monto del proceso, a los fines de establecer la base de regulación; monto que fija en la suma estimada a fs.551 por los ex letrados de la parte actora. Para así decidir, consideró

    el magistrado de grado que, si bien la estimación de valores que efectuaron los letrados interesados fue objetada a fs.564/571 por los accionantes, estos no efectuaron su propia estimación.

  4. Los apelantes critican lo decidido aseverando que el presente proceso no tiene valor económico en tanto su objeto fue la demostración de la nulidad de un testamento. Reprochan que al dictar el decisorio bajo recurso, el magistrado de grado no tuvo en cuenta que a fs.601/602 solicitaron que se fije como base de regulación la valuación fiscal de los inmuebles que integran el acervo hereditario.

    Se quejan de los valores de los bienes que surgen de las tasaciones arrimadas por los letrados, afirmando que no se corresponden con la realidad, dado su estado de conservación y ocupación, así como sus características. Finalmente, se agravian de que no se haya tenido en cuenta la fecha que tales tasaciones se han llevado a cabo y la valuación en dólares estadounidenses de los inmuebles.

  5. En primer lugar entendemos necesario destacar que, /

    Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12816041#222562036#20181203142657148 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J en los procesos de nulidad de testamento –como el presente– el monto a tener en cuenta como base regulatoria de los honorarios estará

    determinado por la cuota parte del acervo sucesorio que se puso en controversia al plantearse la nulidad (conf. esta Sala “J”, Expte.

    n°36220/2006, “G.M.D.D.E. c/AngeloneR. y otros s/Impugnación/Nulidad de testamento”, del 17/8/2016; íd. C..

    Sala “M”, “Dure, G. c/Crespo, R. s/Nulidad de Testamento”, del 07/11/2010, Sumario N°20404 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín N°1/2011; íd. Sala “C”, “F.A. c/SermanoukianA. s/Impugnación – Nulidad de testamento”, del 20/09/2012, Sumario n°22375 de la base de datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil) .

    De tal modo, si los herederos que accionan mejoran su cuota parte a consecuencia de haber objetado el testamento, la base de regulación se establecerá sobre esta mejora. Nótese que, en el caso de autos, a consecuencia...

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