Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Noviembre de 2016, expediente CIV 071285/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 71.285/2.013, “R.M.C. Y OTROc/ PEIRE IRENE BEATRIZ s/IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO”JUZG N° 99 Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “R.M.C. Y OTROc/

PEIRE IRENE BEATRIZ s/IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO”

La Dra. B.A.V. dijo:

  1. - La sentencia de grado (fs.393/397vta.) desestima el pedido de la demandada de fs. 168 pto.V, rechaza la demanda instaurada por L.M. de las Mercedes Richaud y M.C.P. por nulidad de testamento, con costas a la actora.

    La actora apela y expresa agravios a fs. 412/415vta. los que fueron contestados por la demandada a fs. 417/431.

  2. - Recuerdo que la expresión de agravios constituye la carga que tiene el apelante a quien se le concedió un recurso libre, de fundamentarlo. No puede menos de exigirse a quien intenta que se revise un fallo, que diga por qué esa decisión judicial no lo conforma, poniendo de manifiesto lo que considera errores de hecho o de derecho, omisiones, defectos, vicios o excesos (P., R. “Tratado de los Recursos”, Ed. E., pág. 164).

    No se cumple acabadamente con las exigencias que impone la ley ritual en su art. 265 cuando -como en el caso de autos-

    la apelante se limita a transcribir textualmente piezas procesales anteriores. En este caso, de la sentencia recurrida parte del considerando I, II; fs. 388vta. párrafos segundo al quinto, fs. 389 Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12816041#167352864#20161124135735301 párrafos primero al quinto, desarrollo teórico sobre la sana crítica, entre otros.

    A los efectos de abrir la posibilidad revisora de la Alzada, es imprescindible que el apelante exponga claramente las razones que torna injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia anterior, para lo cual debe aportar consistentes razonamientos contrapuestos a los invocados en la sentencia, que demuestren argumentalmente el error del juzgamiento que se le atribuye y así fijar el ámbito funcional de la Alzada. Deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (I.F., M. “Tratado de los recursos en el proceso civil” Bs. As., 1969, pág. 152...

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